REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N ° 1Inh -1700-09

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

MOTIVO:

INHIBICION

JUEZA INHIBIDA:
DRA. MIGUEL PADILLA BAZÓ.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ, en su acta de Inhibición de fecha: 05 de marzo de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 númeral 4° del Código Orgánico Procesal, que establece lo siguiente, se cita: .

“… (Omissis)…
…4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…(Omissis)…”


El Juez inhibido plantea la presente en los artículos 86 y 93 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual considera el Juez inhibido ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente:

“Circunstancias estas precedentemente señaladas que conlleva a este Juzgador a plantear la inhibición de la presente causa, todo en virtud del cumplimiento de los presupuestos requeridos los cuales se encuentran establecidos en el artículo 86 numeral 4º del código orgánico procesal penal el cual indica 4º. POR TENER CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD...“ en este sentido se desprende de lo enunciado en la norma adjetiva en comento, la posibilidad Procesal de la figura de la inhibición en la presente causa y de esta manera Salvaguardar principios y derechos de naturaleza Constitucional inherente de todo los ciudadanos que convergen dentro del ordenamiento Jurídico positivo vigente, por lo antes expuesto, considero que con el objeto de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

En atención a lo antes expuesto por el DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ, en la Causa Nº 1Inh-1700-09, seguida al ciudadano JOSÉ ORMANDI ALVARADO, por uno de los delitos de Violación Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Alejandra Becerra Vivas y una vez revisadas las actuaciones que constan en el cuaderno separado de inhibición, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el juez expresa su inhibición en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de tener contacto familiar con la ciudadana Lennys Pérez Vivas, quien asume parentesco familiar con la víctima, el referido está ajustado a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido, efectivamente la ley prevé causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, cuando exista amistad con una de las partes a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de no conocer la causa, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ, Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, númeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase cuaderno de inhibición al Presidente del Circuito Judicial Penal y copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009.

WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ALBERTO TORREALBA L
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

Causa N° 1Inh- 1700-09
WAT/KS/mc.-