REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N ° 1Inh 1706-09.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NATALY PIEDRAITA IUSWA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DRA. NATALY PIEDRAITA en su acta de Inhibición de fecha: 17 de marzo de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal (inhibición obligatoria).
La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase Intermedia de la presente causa, donde resolvió en la audiencia el sobreseimiento; emitiendo opinión en todo y cada uno de ellos y que conforme a lo establecido en el númeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo basta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso; razón por la cual considera la Juez inhibida ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente. (Inhibición obligatoria).
En atención a lo antes expuesto por la DRA. NATALY PIEDRAITA, en la Causa Nº 2M-407-08, seguida a la ciudadana PAULOVA ANTONIA MÁRQUEZ DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:
El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez;
La Juez inhibida plantea la presente por haber resuelto en la audiencia el sobreseimiento, conforme al artículo 323 del texto o adjetivo penal, en la causa Nº 2M-407-08 seguida a la ciudadana Paulova Antonia Márquez Díaz, en su condición de acusada; razón por la cual considera esta Juzgadora, se encuentra ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente:
...(Omissis)...
En fecha 11 de marzo de 2008, previo acuerdo con las partes, se resolvio en audiencia el sobreseimiento conforme al artículo 323 del texto adjetivo penal, decretándolo a solicitud del Ministerio Público, sobre la base del numero 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tener la vindicta pública fundamentos para el enjuiciamiento de los imputados Grismaldi Márquez Díaz, Carmen Alejandrina Díaz Bello, Dariela Socaire Pineda Díaz, Rosa Maria Díaz Bello y Nacin Antonio Álvarez.
Con posterioridad al sobreseimiento decretado en fecha 13 de mayo de 2008, presidí la audiencia preliminar (folio 757, IV pieza) y en consecuencia se dictó el auto de apertura a juicio (folio 768, IV pieza) a celebrarse contra la ciudadana Paulova Antonio (sic) Márquez Díaz, por el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, en virtud de la Rotación de Jueces, conforme al artículo 535 del Código Orgánico procesal Penal y programada por la corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal, comunicada a través del oficio Nª PCJP-354-09 de Presidencia de circuito, ejecutada a su vez en fecha 02 de marzo de 2009 a las 4:30 horas de la tarde, corresponde a quien aquí preside ejercer la función del Juez de Juicio Nª 2 y al hacer la revisión progresiva de las causas existentes en el Tribunal, se verificó que en la presente, consta al (folio 723 IV pieza) el decreto del sobreseimiento de la causa suscrito por mi persona, a favor de los ciudadanos Grisnaldy Yonaisky Márquez Díaz, Rosa María Bello, Carmen Alejandrina Díaz de Márquez, Daniela Yokaire Pineda Díaz y Nacín Antonio Álvarez, así también a los folios 757 IV pieza, la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio oral y público, a los folios 768 IV pieza, ambos suscritos por quien aquí se inhibe a causa del señalado conocimiento previo.
...(Omissis)...
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que como dejo probado, conoció y decidió del sobreseimiento conforme al artículo 323 del texto adjetivo penal, decretándose a solicitud del Ministerio Público, sobre la base del númeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, como se evidencia la referida Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento para el deber del funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Dra. NATALY PIEDRAITA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, Remítase copia certificada al Tribunal Segundo de Juicio y el Cuaderno Separado de la inhibición al Tribunal Primero de Juicio, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve ( 2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARÍA
Causa 1Inh 1706-09
WMAT/KS/mc.-
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