REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2009.
198° y 150°

CAUSA N ° 1Inh 1680-09.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

MOTIVO:

INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: DAVID OSWALDO BOCANEY.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY en su acta de Inhibición de fecha: 19 de febrero de 2009, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez plantea su inhibición en el Motivo siguiente:
...(Omissis)...
Que durante la fase de apelación de autos aperturaza en la presente causa en virtud de haber fungido como Juez en la fase del recurso que interpusiera el abogado en ejercicio Marcos Antonio Castillo, en su carácter de defensor de los imputados Robert Carlos Peña y Freddy José Vanderela, de lo cual hay suficientes evidencia en legajo se compulsa signado 2C-9164-07 que a tales efectos se remitió a la Corte de Apelaciones del Estado Apure; conoció como Juez miembro de la Corte de Accidental que resolvió el Recurso citado, cuyo dictamen cursa del folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y cinco (145) del legajo contentivo de la causa; de lo cual acompaño copia certificada marcada con letra “A”.
Que aún cuando la opinión, criterio, dictamen o fallos dictados por quien aquí se pronuncia no tocan el fondo de la cuestión planteada, la cual habrá dilucidarse en la fase de juicio actualmente en desarrollo, tal circunstancia pudiera entenderse en una tendencia del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver sobre la controversia planteada.
...(Omissis)...
Que las causas alegadas por quien aquí se inhibe, fueron las mismas expuesta en fecha 14-03-08, las cuales fueron estimadas como suficientes por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que conoció de la incidencia inhibitoria produciendo dictamen que declaro con lugar lo mismo en fecha 27-03-08, de cuyo dictamen anexo copia certificada marcada con la letra “B”.
Que en virtud de la nueva incidencia inhibitoria que se plantea, el acto de sorteo de escabino posibles para constituir el Tribunal Mixto que habría de conocer y dilucidar la presente causa, aparece como inoficioso, toda vez que mal podría constituirse un tribunal Mixto donde uno de sus miembros confortantes esta afectado de incapacidad por imperio legal para conocer del caso.
Que el original de la causa que comprende el caso en estudio, debe ser remitido nuevamente al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocido como es que la estadística accidental del Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ, en ese despacho vence en esta misma fecha, toda vez que habrá de transferir sus funciones de Juez a la Dra. NORKA MIRABAL el día 20-02-09, cesando en consecuencia la incapacidad producto de la causal inhibitoria que planteara el Juez saliente.


En atención a lo antes expuesto por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en la Causa Nº 2M-442-09, seguida a los acusados Roberto Carlos Peña Herrera, Raimundo Maximiliano Aguilar Orellana y Freddy José Vanderela, por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALEZ Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:

El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,… (Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición se encuentra ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido ya que como dejo probado, conoció del recurso interpuesto por el abogado Marcos Castillo, el cual fue decido en fecha 21 de enero de 2008, para la fecha 14 de marzo de 2008, el Juez se inhibe por haber dado opinión, criterio dictamen o el fallo del proceso previamente concebido, aún cuando no tocan el fondo de la cuestión planteada, la corte de Apelaciones declara con lugar dicha inhibición el cual consta el los folios ciento setenta y nueva (179) al ciento ochenta (180) de la causa original de fecha 27 de marzo de 2008. El Juez plantea nuevamente su inhibición basados en esas causales y exponiendo que en la fase del Juicio deberá desarrollar y decidir. Que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, númeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen. Ofíciese lo conducente.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos mil nueve (2009).


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.












CAUSA Nº 1Inh-1680-09
WMAT/KS/mc.-