REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-122301-09
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ
FISCALIA: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JULIO CASTILLO
DEFENSOR
PRIVADO: ABOGADOS: GLADYS MIREYA MARTINEZ
Y FEDERICK DIAZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
IMPUTADOS: CARLOS FRANCISCO GARCIA LUGO C.I. Nº V- 12.903.415 residenciado en el recreo sector 3 calle 1 Nº 12 San Fdo de Apure
NORKYS CAROLINA SILVA titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.947.009, residenciada calle plaza nº 14 de esta ciudad.
DELITO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
En el día de hoy, PRIMERO (01 ) de MARZO de 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputados: NORKYS CAROLINA SILVA Y CARLOS FRANCISCO GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA EN ACCIDENTE DE TRANSITO conforme a lo establecido en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta “Designo en este acto a la DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, como su defensor publico. Encontrándose presente en este acto la abogada GLADYS MIREYA MARTINEZ, Defensor Público: “Acepto en este acto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Se declara abierta la audiencia se verifica la presencia de las partes por intermedio de la secretaria, manifestando la misma que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, los Defensores DRA. GLADYS MIREYA DE MARTINEZ y FEDERICK DIAZ y los imputados NORKYS CAROLINA SILVA Y CARLOS FRANCISCO GARCIA. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quién expuso: “expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados NORKYS CAROLINA SILVA Y CARLOS FRANCISCO GARCIA, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario Cabo 1ro (TT) NILSON W. CHACÓN G. en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como LESIONES CULPOSA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, conforme a lo establecido en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos NORKYS CAROLINA SILVA Y CARLOS FRANCISCO GARCIA de conformidad a lo previsto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados NORKYS CAROLINA SILVA Y CARLOS FRANCISCO GARCIA, cada uno manifiesta que le cede el derecho de palabra a sus defensores para que hagan los alegatos que crean convenientes. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ, en su condición de defensor Público de la imputada NORKY CAROLINA SILVA quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerar que con las medidas solicitadas se garantizan los derechos del imputado y el curso del presente proceso, en consecuencia está conforme con la misma. Eso es todo”De inmediato se le concede el derecho de palabra al Abg. Federick Diaz, en su condición de defensor de CARLOS FRANCISCO GARCIA quién, expuso: “Me adhiero a la solicitud de la representante del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Es todo”. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares, a la cual no se opone los defensores, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción en consecuencia, PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos NORKYS CAROLINA SILVA Y CARLOS FRANCISCO GARCIA, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica temporal establecida por el representante del Ministerio Público, en virtud que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 20 de febrero de 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como Lesiones Culposa en Accidente de Transito, conforme a lo establecido en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos NORKYS CAROLINA SILVA Y CARLOS FRANCISCO GARCIA, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación temporal solicitada por la representante del Ministerio Público.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Y remítase la presente causa a la Fiscalía de Origen en su oportunidad legal Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.