REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA: 1C-12302-09
JUEZ: DRA. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. JULIO NIEVES
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VÍCTIMA: ROSA MARIA MENDOZA MERCADO
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO BASANTA C.I. 11.998.354, Caserío Las Taimita, Iglesia las Tiamitas, teléfono Nº 0273-4163295
SECRETARIA DE SALA NANCY YÁNEZ
En el día de hoy, Primero ( 01 ) de Marzo de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JOSÉ GREGORIO BASANTA, titular de la cédula de identidad N° 11.998.354, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica; de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Verificada la presencia de las partes por intermedio de la ciudadana secretaria manifestando que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. Nelson Requena, la defensa Privada Abg. Julio Nieves y el Imputado José Gregorio Basanta Parra. Asi mismo Se declara abierta la audiencia y el Fiscal Quinto del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 26 DE FEBRERO DE 2009, suscrita por los funcionarios C/2do (PBA) ELIDA DEL VALLE MENDEZ, AGTE S/C (PBA) LUIS GARCIA. (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Se continué la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. De igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 8° Ejusdem. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le concede el derecho a la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO BASANTA PARRA, el cual manifiesta que encomienda a su defensor para que haga los alegatos convenientes. De seguida se le dio el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JULIO NIEVES quien expone: “el articulo 94 de la Ley Especial por donde se inicia el procedimiento establece entre otras cosas, que aun en los supuestos de flagrancia, este procedimiento de manera extrema o excesiva ha privado ilegítimamente de libertad a defendido, por cuanto el delito tipo o calificado son de los que debe previamente o incoarse como investigación, para determinar de manera seria y no causar daño por el solo dicho de la presunta victima al presunto victimario, por lo que se considera que este acto único y abusivo es de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 25; es decir una decisión de la autoridad usurpada y nos conlleva a la Nulidad Absoluta establecida en el Articulo 190 y 191 de las Nulidades en el Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a lo expuesto y en atención al pedimento de mi defendido además de la nulidad de lo actuado, solicito se oficie al Fiscal Séptimo para que se inicie una investigación por abuso de autoridad por parte de los Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento, toda vez que el móvil de este Hecho es una situación privada y convivencia vecinal por la posición de un previo rustico que tanto la victima como el victimario detentan de manera legal. En consecuencia en amparo en el articulo 26 entre las otras normas citadas la defensa considera que existe una simulación de hecho punible inducido por los ya citados funcionarios, es Justicia que se le pide al ciudadano Juez de Control de Equidad y Justicia. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por la comisión del delito de Violencia Psicológica al ciudadano JOSÉ GREGORIO BASANTA PARRA, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARIA MENDOZA MERCADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud fiscal de imposición de medida de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 8 de la Ley especial la cual consiste en “ Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente”, este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho en imponer la Medida comprendida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. TERCERO: En lo que respeta a la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA pedida por la defensa este Órgano jurisdiccional, en virtud de lo antes expuestos y en razón de haber admitido la Precalificación Jurídica temporal dada por la Vindicta Pública, como es el delito de Violencia Psicológica, este Tribunal observa que no se le violó algún derecho o garantías constitucionales que ocasione la nulidad de las actuaciones. En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa. Así se decide.
D I S P O S I T I V A :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta Con Lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 93 de la citada Ley especial, se admite la precalificación por el delito de Violencia Psicológica, al imputado JOSÉ GREGORIO BASANTA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N 11.998.354, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
TERCERO: Se declara Con Lugar la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
CUARTO: Sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, por no encontrarse llenos los extremos de los Artìculos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Sin lugar en cuanto a la solicitud de la defensa con respecto a que se oficie al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para que apertura una investigación, en razón que los funcionarios actuantes están actuando conforme a derecho, es decir en razón de la denuncia de la ciudadana ROSA MARIA MENDOZA MERCADO, plasmada en el acta policial cursante al folio cuatro (04) de la presente causa.Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico de origen. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.