REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.009
198º y 150º
Causa: 1C-10814-08

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado JUAN BACILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.806, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural del vecindario La Rompia Rió Arauca, Estado Apure, con domicilio en el Barrio Mereyal, calle Paseo “Alma Llanera” a orillas de Rió Arauca, casa S/N de color blanco, en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, asistido por el Defensor Privado DR. LEONCIO VALERA POLANCO, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR. LIRIO GARCIA, en la audiencia preliminar, imputa al ciudadano JUAN BACILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.806, la comisión del delito de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8, 42 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (3) años; el ciudadano JUAN BACILIO ESPINOZA, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la vindicta pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la Alternativa solicitada.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano JUAN BACILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.806, las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual antes de finalizar el régimen de prueba deberá presentar constancia de residencia.

2.- Presentar constancia de trabajo emitida por el Fundo donde labora, con copias simples de la documentación del mismo.

3.-Prestar trabajos comunitarios por el lapso de cuatro (04) horas mensuales en la escuela ubicada en el sector Merellar, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, y al finalizar dicha labor, deberá presentar un informe avalado por el director de dicho grupo escolar.

4.- Continuar con las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Elorza, Estado Apure.
5.- abstenerse de cometer nuevos delitos.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en un nuevo hecho punible. Se deja constancia que la fecha de finalización del presente régimen de prueba es el 10 de Marzo de 2010. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN BACILIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.806, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural del vecindario La Rompia Rió Arauca, Estado Apure, con domicilio en el Barrio Mereyal, calle Paseo “Alma Llanera” a orillas de Rió Arauca, casa S/N de color blanco, en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, por la comisión del delito de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 8, 42 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.

SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa publica a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer su finalización el día 10 DE MARZO DE 2.010, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes:

1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual antes de finalizar el régimen de prueba deberá presentar constancia de residencia.

2.- Presentar constancia de trabajo emitida por el Fundo donde labora, con copias simples de la documentación del mismo.

3.-Prestar trabajos comunitarios por el lapso de cuatro (04) horas mensuales en la escuela ubicada en el sector Merellar, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, y al finalizar dicha labor, deberá presentar un informe avalado por el director de dicho grupo escolar.

4.- Continuar con las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de Elorza, Estado Apure.

5.- abstenerse de cometer nuevos delitos.

CUARTO: Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los diez (10) días del mes de Marzo del 2009. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA: 1C-10814-08
JLSR/EB.-