REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-6140- 04
JUEZ : DR. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FRANCK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA : JOSE FRANCISCO LOPEZ SALAZAR
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) MARCOS ANTONIO DIAZ NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.510.103, residenciado en la urbanización Romulo Gallegos, sector II, calle principal, casa 23, Camaguán, Estado Guarico.
DELITO (S) Contra La Propiedad
En el día de hoy, once (11) de Marzo de 2.009, siendo las 02:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del Imputado (s), MARCOS ANTONIO DIAZ NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.510.103, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. FRANK REINALDO TOVAR, a quien se le toma el juramento y expone que jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Es todo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación fiscal hace formal presentación del ciudadano antes identificado, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Calabozo, Estado Guarico, en virtud que existe una orden de aprehensión en su contra, por lo que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , y se le informe de la fecha en que se encuentra pautada la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone el imputado expone lo siguiente: “Yo no soy esa persona a quien se le libro captura, yo no tengo nada que ver, ese es mi hermano que utilizo mi nombre y mi numero de cedula, los dos sacamos la cedula el mismo día y solo varia el ultimo numero, yo nunca he estado preso, yo estudio en la UNEFA, no tengo nada que ver con esto. Es todo. De seguida la defensa expone: “La defensa vista la solicitud del Ministerio Público, solicita que se le otorgue la libertad plena desde esta misma sala, por que la persona que tenemos aquí no es el que cometió el delito, su hermano utilizo su nombre y numero de cedula para perjudicarlo, yo le serví de fiador al hermano de el en la presente causa, y me consta que no es la persona que tenemos presente en esta sala, consigno constancia de estudios y de notas de mi defendido, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público en el sentido de otorgar Medica Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ NIEVEZ, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazo de este Circuito judicial penal, conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, tomando en cuanto lo alegado por el Imputado y su defensa, el Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que recabe la reseña fotográfica archivada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la presente causa, a los fines de verificar lo dicho por las partes antes citada. Por ultimo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de MARCOS ANTONIO DIAZ NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.510.103, para lo cual se oficiara a División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Se les notifica a las partes que para el día 01-04-2009, a las 10:00 horas de la mañana, se encuentra fijada Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo señalado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de otorgar en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.510.103, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3| del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que recave la reseña fotográfica archivada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de verificar lo señalado por el Imputado y su Defensa.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de MARCOS ANTONIO DIAZ NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.510.103, para lo cual se oficiara a División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) Se les notifica a las partes que para el día 01-04-2009, a las 10:00 horas de la mañana, se encuentra fijada Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo señalado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA FISCAL
DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ.
EL IMPUTADO
MARCO ANTONIO DIAZ NIEVES.
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. FRANK REINALDO TOVAR.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa: 1C-6140-04
JLSR/EB..-