REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2009
198º y 150°
Causa: 1C-8205-06
Visto el escrito consignado por el DR. LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el imputado ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 889.507, de 89 años de edad, nacido el 19-01-1923, residenciado en el vecindario Palo Quemado, Fundo Masaguarote, sector Buena Vista, entre el poblado de las Mangas y Los Algarrobos al lado del fundo de Braulio Petit, Municipio Biruaca, Estado Apure, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Mayo de 2006, el Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 889.507, por los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 19-06-2006, a las 11:30 am, conforme a lo señalado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en dicha fecha fue diferida por ausencia del imputado, para el día 27 de Julio de 2006, a las 02:30 horas de la tarde.
En fecha 27 de Julio de 2007, tuvo lugar Audiencia Preliminar, en la cual este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente y Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 889.507, así como los medios de prueba; acordándose a solicitud de la defensa publica, en virtud de la admisión de los hechos del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme a lo señalado en el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al acusado de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse casa sesenta (60) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que el mismo es una persona mayor de cincuenta y tres (53) años de edad. 2.- Residir en un lugar fijo y 3.- La obligación de indemnizar al Estado, realizando la siembra de diez (10) samanes, en el lugar donde se causo el daño; todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Que dicho régimen de prueba finalizo el 27-07-2007; por lo que se procedió en fecha 12-03-2008, a fijarse Audiencia Especial de Verificación, para el día 23-04-2008, a las 02:30 pm, conforme a lo señalado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha para la cual estaba debidamente notificado el acusado de autos, tal como se evidencia al folio ciento sesenta y tres (163) de la causa. Y desde esa fecha hasta el día de hoy dicha audiencia ha sido diferida en nueve (09) oportunidades por ausencia del imputado ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 889.507.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se le ha hecho a la presente causa, se evidencia que en ninguna de las nueve (09) oportunidades en que ha sido diferido el presente acto, el acusado ALEJANDRO MUÑOZ, no ha sido debidamente notificado del mismo, aunado al hecho de que al folio ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y dos (162) consta resulta de la ficha de presentación del mismo, en la cual se evidencia que dicho acusado se presento desde el 27-07-2006, al 27-11-2007, para un total de nueve (09) presentaciones en el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, es decir supero con creces la primera condición que le fue impuesta por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 27-07-2006, en base a lo antes señalado, y conforme a lo señalado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala entre otras cosas lo siguiente:
Limitaciones: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En este caso se es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretara la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado”
Con fundamento en lo anteriormente señalado, y tomando en consideración que el imputado ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 889.507, nacido el 19-01-1923, tiene 89 años de edad, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Acuerda: Sin Lugar, la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 889.507, interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. LIRIO GARCIA, en el sentido de librar orden de aprensión en contra del ciudadano ALEJANDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 889.507, de 89 años de edad, toda vez que el mismo no se ha dado por notificado de la Audiencia Especial, aunado al hecho que supero con creces las presentaciones que le fueron impuestas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y con fundamento a lo señalado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1C-8205-06
JLSR/EB..-