REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 12 Marzo de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.318-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA:
FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG. ROBERTO ALBERTO MORENO JUAREZ Y ABOG. KEVIN ZACHARY CEBALLO (PRIVADO).
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.512.373, residenciado en San Fernando 2000, manzana 01, parcela II, casa nº 03. Hijo de Sara Ceballo (v) y de Alirio Vielma (v), de ocupación u oficio comerciante, natural de San Fernando de Apure, no es reserva militar.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En el día de hoy, doce (12) de Marzo de 2.009, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener defensor; encontrándose en su defecto los Defensores Privados ABOG. ROBERTO ALBERTO MORENO JUAREZ y ABOG. KEVIN ZACHARY CEBALLO, debidamente juramentado en autos. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario verificar las partes en la sala de audiencia, dejando constancia que se encuentra el representante del Ministerio Público ABOG. DIOGENES TIRADO, el imputado de autos previo traslado, y los defensores privados ABOG. ROBERTO ALBERTO MORENO JUAREZ y ABOG. KEVIN ZACHARY CEBALLO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputados antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha 10-03-09, suscrita por el funcionario S/2DO (TT) 4075 T.S.U. HECTOR FARÍAS, adscritos al Cuerpo de Transporte y Transito Terrestre, San Fernando de Apure, estado Apure, (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Ibidem. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado, ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, la cual manifiesta que no desea rendir declaración y le cede el derecho de palabra a sus abogados defensores. De seguida el defensor privado ABOG. ROBERTO ALBERTO MORENO JUAREZ, expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicito a este Tribunal, de igual forma solicito se le sean acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, y como se aprecia del acta policial de fecha 10-03-09, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar al ciudadano ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 10-03-09, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. De igual forma se insta al Ministerio Público practicar un reconocimiento médico legal al ciudadano ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, declarando de este modo con lugar lo solicitado por el defensor privado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha dieciséis (16) de Marzo del 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. De igual forma se insta al Ministerio Público practicar un reconocimiento médico legal al ciudadano ALIRIO JOSÉ VIELMA CABELLO, declarando de este modo con lugar lo solicitado por el defensor privado. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.