REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 12 Marzo de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.323-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA:
FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ BOHORQUEZ (PRIVADO).
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) JOSE DE JESUS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.634.993, residenciado en la calle Sucre, casa S/N, a cuadra y media de la Comandancia de la Policía, Achaguas, Estado Apure. Hijo de Jesús Cobo (v) y de América Valdez (v), de ocupación u oficio: empleado de la Funeraria Apure Previsión Familiar. No es reserva militar.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En el día de hoy, trece (13) de Marzo de 2.009, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, JOSE DE JESUS VALDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener defensor; encontrándose en su defecto el Defensor Privado ABG. JOSÉ ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, debidamente juramentado en autos. De seguida el ciudadano juez solicita al secretario verificar las partes en la sala de audiencia, dejando constancia que se encuentra el representante del Ministerio Público ABOG. DIOGENES TIRADO, el imputado de autos previo traslado, y el defensor privado ABOG. JOSÉ ANTONIO GANZÁLEZ BOHORQUEZ. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada antes identificada, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha 11-03-09, suscrita por los funcionarios DTGDO.(PBA) JACKSON GONZALEZ y AGENTE (PBA) OSCAR HERRERA, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, Comisaría Policial Nº 03, División de Investigaciones Penales, (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Ibidem. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado, JOSE DE JESUS VALDEZ, la cual manifiesta que desea rendir declaración. De seguida el Imputado manifiesta: “Los policías solo me querían quitar plata y como no les di, me hicieron esto, me golpearon a mí y a mi hijo, yo solo tenía el certificado médico vencido y por eso comenzaron con este abuso, solo pido protección a mi familia que yo se que ellos van a tentar contra mi familia. Es todo2”. De seguida el defensor privado expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicito a este Tribunal, la practica de un reconocimiento médico forense, porque a mi defendido lo golpearon, de igual forma acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, y como se aprecia del acta policial de fecha 11-03-09, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar al ciudadano JOSE DE JESUS VALDEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DE JESUS VALDEZ, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 11-03-09, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. De igual forma se insta al Ministerio Público practicar un reconocimiento médico legal al ciudadano JOSE DE JESUS VALDEZ, declarando de este modo con lugar lo solicitado por el defensor privado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DE JESUS VALDEZ, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha dieciséis (16) de Marzo del 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días. De igual forma se insta al Ministerio Público practicar un reconocimiento médico legal al ciudadano JOSE DE JESUS VALDEZ, declarando de este modo con lugar lo solicitado por el defensor privado. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.