REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2.009
198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12319- 09

JUEZ : DR. JOSE LUIS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA
VÍCTIMA : YULEXIS GRACIELA CASTILLO APONTE
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) EDDIL JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.544.906, residenciado en el Barrio La Hidalguia, calle principal, casa s/n, frente de la Bodega la Bendición, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de Carmen Pérez (v) y Elias Colmenares (v)
DELITO (S) Contra La Propiedad

En el día de hoy, Doce (12) de Marzo de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), EDDIL JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.544.906, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Publico ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación fiscal hace formal presentación del ciudadano antes identificado, por los hechos plasmados en el acta de fecha 10-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Biruaca, Estado Apure, en consecuencia precalifico los hechos como Robo bajo la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano, y solicito se decrete como en flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la investigación por la vía ordinaria, y se imponga al imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3° y 8º concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, así como la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone el imputado expone lo siguiente: “Yo le doy la palabra a mi defensa. Es todo. De seguida la defensa expone: “La defensa vista la solicitud del Ministerio Público, solicito que en cuanto a la medida de fianza personal se tome en cuenta que mi representado es de bajo recursos, y esta defensa considera que las resultas de la presente investigación se verían satisfechas solo con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señalada en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para presumir al (los) imputado (s) EDDIL JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.544.906, como autor o participe del delito (s) de Robo bajo la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se admite tal precalificación, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° y 8º concatenado este ultimo con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, residenciados en el país, con capacidad económica no menor de salario mínimo nacional, para responder por las obligaciones impuestas, por considera que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas de la Investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de Robo bajo la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano, en contra del imputado EDDIL JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.544.906, residenciado en el Barrio La Hidalguía, calle principal, casa s/n, frente de la Bodega la Bendición, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de Carmen Pérez (v) y Elías Colmenares (v).

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) EDDIL JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.544.906, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° y 8º concatenado este ultimo con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, residenciados en el país, con capacidad económica no menor de salario mínimo nacional, para responder por las obligaciones impuestas.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la fianza. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.