REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2009.-
197° y 148°
Vista la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA, presentado por parte del ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, Cédula de identidad N° 8.190.189, debidamente asistido por el ABG. REGINO ESCALONA, el cual posee las características siguientes: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO Y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, ha solicitado le sea devuelto el vehículo en propiedad plena, cuyas características son: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO Y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio uno (01) del expediente cursa acta policial emanada del Destacamento No. 68 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando los funcionarios actuantes lo siguiente: “.. .se practicó la retención en virtud que el vehiculo presenta una cabina de procedencia extranjera….una revisión minuciosa donde pude observar que en lugar donde se encuentra el serial de la cabina presenta un cordón de soldadura en ambos extremos, este procedimiento no es el usual realizado por las plantas ensambladoras Ford Motor…”.
- Al folio setenta y tres (73) del expediente, cursa copia del Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dirección Sectorial de Transito Terrestre a nombre de la Ciudadana TARANTINO SPADONE ANDRES JUAN, propietario original del vehiculo.
- Al folio veinte (20) del expediente, cursa acta de entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano HIDALGO GONZÁLEZ DAIXON ANTONIO, quien fue la persona que conducía el vehiculo al momento de su retención en la cual informa las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que fue retenido el vehiculo solicitado.
- Al folio veintiuno (21) del expediente, cursa acta de Entrevista por ante el Cicpc Delegación de San Fernando de Apure del Ciudadano HIDALGO LÓPEZ OSCAR ANTONIO, propietario del vehiculo retenido, y parte solicitante, el cual quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El vehiculo lo compre en Margarita, hace aproximadamente quince años, hace ocho años estuve que cambiar la cabina por que la otra se la había deteriorado el salitre, esa cabina la compre en una chivera de nombre Caribe Motor´ s, en Margarita, yo la hice reparar y pintar allá mismo en Margarita, en esa reparación puede ser que le soldaron esa parte ya que por el salitre puede haberse deteriorado, por eso es que la Guardia Nacional le retuvo la camioneta a mi hijo DAIXON HIDALGO, es todo”.
- Al folio veinticinco (25) y vto del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cicpc, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa del serial de cabina 2FTHF25H5SCA71430, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra incorporada.- 2.- El serial de carrocería número AJF1F115634, ubicado en la punta delantera del lado derecho del chasis, se encuentra en su estado original. 3.- El vehiculo presenta un cambio de cabina. 4.- Al consultar en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se constató que el vehiculo no se encuentra solicitado.
- Al folio veintidós (22) del expediente, cursa copia de Factura de compra de la cabina con los seriales 2FTHF25H5SCA71430, adquirida por ante la Empresa Caribe Motor´ s C.A., por el Ciudadano OSCAR HIDALGO, en fecha 20-10-99.
- Al folio cincuenta y uno (51) del expediente, cursa copia certificada de documento de compra venta suscrito entre el vendedor ANDRES TARANTINO, y el comprador OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Porlamar Estado Nueva Esparta, quedando registrada en los libros de autenticaciones bajo el No. 29. Tomo 124.
- Al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual fundamenta su negativa en el sentido que la chapa identificativa del serial de la cabina número 2FTHF25H5SCA71430, ubicado en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra incorporada y presenta un cambio de cabina.
- Al folio cuarenta y cinco (45) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, parte solicitante debidamente asistido del ABG. LUIS EDUARDO LIMA, abogado en ejercicio y de este domicilio, por ante este Tribunal, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo en deposito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Al folio ochenta y tres (83) del expediente, cursa nueva solicitud por parte del Ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, debidamente asistido de su abogado REGINO ESCALONA, quien solicita la entrega en propiedad plena del vehiculo, manifestando que el vehiculo lo tiene en propiedad de manera ininterrumpida desde hace mas de Quince años, y el único problema o irregularidad es el hecho de haber comprado una cabina nueva, y que los remaches de incorporación de la cabina no son los originales del vehiculo.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, desde hace mas de Quince (15) años, lo cual evidencia que la adquisición del vehiculo se encuentra debidamente probada en las actas, como se desprende del documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Nueva Esparta, y quedando registrada bajo el No. 29. Tomo 124 de fecha 02 de octubre de 1995, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc, en la cual se dejo constancia que no presenta ningún tipo de irregularidad en los seriales identificativos de carrocería ni del motor, solamente presentando problemas en los remaches de la chapa de identificación del serial de la cabina adquirida, lo cual fue comprobada dicha compra con la consignación de la factura de compra de la cabina en mención. En tal sentido, una vez revisadas nuevamente las actas que conforman el presente expediente, y en base a lo alegado y probado en autos, se desprende ciertamente que el solicitante OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, es el propietario legitimo del vehiculo solicitado, al haberlo adquirido legalmente de su propietario inicial a través de documento de compra-venta, y encontrarse debidamente registrado ante el Registro Nacional de Vehículos (SETRA), aunado al hecho que no presenta ningún tipo de irregularidad en los seriales de identificación del vehiculo, siendo el único punto de estudio, en la nueva solicitud es la compra de una cabina que con su incorporación al vehiculo, produjo la utilización de soldaduras distintas a la utilizada por la planta ensambladora con su cabina origina, aunado al hecho que el solicitante probó con factura de compra la adquisición de la cabina para su incorporación al vehiculo, lo cual no constituye una acción que pudiera tenerse como dolosa, y que pudiera entenderse como negativa para acordar la entrega solicitada en propiedad plena.
En tal sentido, este Tribunal una vez hecho el análisis correspondiente y el estudio del caso, considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es ACORDAR LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA, al Ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.190.189. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: FORD. Modelo: F-150. Color: BLANCO y AZUL. Tipo: PICK-UP. Uso: CARGA. Año: 1985. Placas: NAE-077. Serial de Carrocería: AJF1F1155634. Serial del motor: 6 CILINDROS, al Ciudadano OSCAR ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.190.189, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. Remítase el expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
JLSR/JLSR/EB.-
EXP No. S1C-123-08