REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 Marzo de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 1C-12213- 09
JUEZ : DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
VÍCTIMA : LUIS ESTEBAN BOLIVAR
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.147.663, natural de esta ciudad, nacido el 01-10-1989, de 19 años de edad, hijo de Eva Evita Tapia (d) y Simón Coruco (v) residenciado en el Barrio El Mamon, calle principal, casa 27, cerca del antiguo Matadero. San Fernando, Estado Apure.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, catorce (14) de Marzo de 2.009, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, (Estando de guardia) a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Imputado, KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 21.147.663, la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público DRA. LIGIA CASTILLO, y el defensor Privado JUAN PERNIA CAMPOS. Acto seguido el juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia, declarando abierta la misma, y concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Ratifico el escrito en el cual solicito una prorroga por el máximo de 15 días para interponer acusación en contra del imputado, toda vez que el hecho investigado es sumamente complejo y a pesar de que oportunamente fueron ordenadas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, aun nos encontramos a la espera de alguna de sus resultas, en especial, las experticias y ampliaciones de las entrevistas las cuales fueron requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y las mismas no ha sido remitidas a la Fiscalia. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado exponen de manera conjunta: Le doy la palabra a la Defensa. Es todo. De seguida la defensa expone: Actuando en el carácter de defensor privado de los ciudadanos antes identificados, y oída como ha sido la solicitud del Ministerio Publico esta defensa no hace oposición a la misma por cuanto fue requerida en su lapso legal. Es todo. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, la deposición de la defensa, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se evidencia en actas que falta por recabar algunos experticias y declaraciones, y tomando en consideración que los mismos son un elemento de convicción esencial a los fines que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, y visto que la defensa no se opone a la solicitud de la vindicta publica, es por lo que quien aquí decide acuerda con lugar la solicitud Fiscal de prorroga del lapso establecido en el articulo 250 por el tiempo de 15 días continuos adicionales, esto quiere decir que se vence el lapso a los efectos de la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, el 29 de Marzo de 2009. Quedan notificadas las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de Quince (15) días solicitada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día de hoy 14 de Marzo de 2009, y culminara el día 29 de Marzo de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA FISCAL
DRA. LIGIA CASTILLO.
EL IMPUTADO
KEVIN EMILIO CORUTO TAPIA.
EL DEFENSOR PRIVADO.
DR. JUAN PERNIA CAMPOS.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa: 1C-12213-09
JLS/EB..-