REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 16 Marzo de 2.009
198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.327-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA (PÚBLICO).
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) ASCANIO RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.880, residenciado en el sector el Tocal, de la Perimetral del Sur, bajando por las Minas, rancho de laminas de Sinc. Hijo de Ezequiel Torres (v) y de María Ascanio (v), De ocupación u oficio: indefinida, estado civil: soltero, nacida en el 18-07-71, de 36 años de edad. Natural de esta ciudad. ALVAREZ LEAL NORKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.572, residenciado en la vía el Tocal, sector la perimetral del Sur, diagonal a la chicharronera, casas en construcción, hija de Santiago Álvarez (V) y de Margarita Leal (v). De ocupación u oficio: del hogar, estado civil: indefinida, nacida en el 11-08-77, de 31 años de edad. Natural de esta ciudad. JOSÉ DE JESUS ALVAREZ LEAL. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.617, residenciado en el sector del Tocal, de la Perimetral del Sur, al lado del local comercial denominado Chicharronera, hijo de Santiago Álvarez (v) y de Margarita Leal (v). De ocupación u oficio: Albañil, estado civil: soltero, nacido en el 09-09-81, de 27 años de edad. Natural de esta ciudad.
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2.009, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, ASCANIO RAFAEL ENRIQUE, ALVAREZ LEAL NORKIS y JOSÉ DE JESÚS ÁLVAREZ LEAL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan no tener defensor que los asista; encontrándose en su defecto la Defensora Pública ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA. Acto seguido el ciudadano juez procede a juramentar al defensor privado en la sala de audiencias. Acto seguido el ciudadano juez solicita al secretario verificar las partes. Dejando constancia que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABOG. EMILIA TERAN, la Defensora Pública ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA y los imputados de autos previo traslado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada antes identificada, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha 14-03-09, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (PBA) JOSE BOLIVAR, DTGDO. (PBA) MOISES GONZÁLEZ, DTGDO. (PBA) YORBIN HERNÁNDEZ y AGENTE (PBA) AQUINO NAIROBIS, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, División de Investigaciones Penales, (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas y la prohibición de ingerir o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9º Ibidem. Y por último solicito que el dinero incautado se coloque a la orden de la ONA. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar libres de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado, ASCANIO RAFAEL ENRIQUE, el cual manifiesta que no desea rendir declaración y que le cede el derecho de palabra a su abogada defensora. ALVAREZ LEAL NORKIS, la cual manifiesta que no desea rendir declaración y le cede el derecho de palabra a su abogada defensora. JOSÉ DE JESÚS ÁLVAREZ LEAL, el cual manifiesta que no desea rendir declaración y que le cede el derecho de palabra a su abogada defensora. De seguida la defensora pública expone: “Esta representación de la defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicito a este Tribunal, de igual forma acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, y como se aprecia del acta policial de fecha catorce (14) de Marzo del 2009, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar a los ciudadanos ASCANIO RAFAEL ENRIQUE, ALVAREZ LEAL NORKIS y JOSÉ DE JESÚS ÁLVAREZ LEAL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ASCANIO RAFAEL ENRIQUE, ALVAREZ LEAL NORKIS y JOSÉ DE JESÚS ÁLVAREZ LEAL, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha catorce (14) de Marzo del 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda colocar el dinero incautado en el procedimiento policial a la orden de la Organización Nacional Antidrogas (ONA), declarado de esta manera con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide. QUINTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días, y la Prohibición de ingerir o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ASCANIO RAFAEL ENRIQUE, ALVAREZ LEAL NORKIS y JOSÉ DE JESÚS ÁLVAREZ LEAL, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha catorce (14) de Marzo del 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda colocar el dinero incautado en el procedimiento policial a la orden de la Organización Nacional Antidrogas (ONA), declarado de esta manera con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público.

QUINTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de la imputada antes mencionada conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días, y la Prohibición de ingerir o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.