REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA

CAUSA N° 1C-12.250-09
JUEZ ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA ABG. DERNIS MANUEL ROMERO
SECRETARIO ABG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO: NELSON DE JESUS CHACIN
VICTIMA: RODRIGUEZ JOSÉ ÁNGEL
DELITO ASALTO A TAXISTA



En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano juez procede juramentar al defensor privado ABOG. DERNIS MANUEL ROMERO, expone: “Jura Ud. Cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al mismo al cargo para el cual ha sido designado como Defensor Privado del ciudadano imputado NELSON DE JESUS CHACIN”. El defensor privado expone: “Si juro”. De seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. LILIAN CASTILLO, el defensor privado ABOG. DERNIS MANUEL ROMERO, y el Imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la representante del Ministerio Público, en cuanto a la prorroga para presentar su acto conclusivo correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto el hecho investigado es sumamente complejo y a pesar de que oportunamente fueron ordenadas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, aun nos encontramos a la espera de algunas resultas, en especial, ampliaciones de las entrevistas las cuales fueron requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” del Estado Apure. Por lo que en consecuencia solicito el otorgamiento de quince (15) días adicionales al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, a fin de recabar los resultados de las diligencias faltantes, las cuales son necesarias para remitir el pronunciamiento adecuado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ciudadano Defensor Privado, quien expone: “Vista la exposición de la representante del Ministerio Público, esta Defensa no se opone a lo solicitado por cuanto la misma se encuentra ajustada a Derecho. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Oídas las partes, la exposición de la representante del Ministerio Público así como lo alegado por el defensor privado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Visto escrito de solicitud de la representante de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Público ABOG. LILIAN CASTILLO, consignado por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha doce (12) de Marzo de 2009, evidencia este Tribunal que la misma fue consignada en el lapso indicado por la norma adjetiva penal y que llena los extremos del artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscal del Ministerio Público señala que son necesario algunas experticias requerida a los órganos auxiliares de justicia Por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda la prorroga de quince (15) días solicitada por el Ministerio Publico. Y así se decide. Segundo: Se advierte al Ministerio Público del lapso de quince (15) días, razón por la cual deberá presentar antes del vencimiento de dicho lapso el acto conclusivo correspondiente. Es todo”.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:


UNICO: Conceder a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una prorroga de QUINCE (15) días, contados a partir de la presente Audiencia Especial, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador del artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ