REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2009.
198° y 150°

AUTO DE APERTURA
A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 1C-11866-08

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la DRA. EMILIA TERAN, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.162, natural de esta ciudad, nacido el día 13-09-1979, de 29 años de edad, hijo de Marlene Josefina Ruiz (v) y Héctor Rafael García (v) residenciado en el Barrio dios Con nosotros, calle principal, casa s/n, a tres casa de la bodega propiedad de una ciudadana que llaman La negra, Municipio San Fernando, Estado Apure. LUIS ALBERTO HABANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.385, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el 18-07-1990, de 18 años de edad, hijo de Luís Alberto Hernández (v) y Francis Josefina Habano Pérez (v) residenciado en el Barrio Cristo Rey, calle principal, primera trasversal a mano izquierda casa Nº 14 Municipio San Fernando, Estado Apure YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.087, natural de esta ciudad, nacido el 16-07-1978, de 30 años de edad, hija Marlene Ruiz (v) y Héctor García (v) residenciado en el Barrio Dios Con Nosotros, calle principal al final, casa 17 a dos casa de la iglesia evangélica, San Fernando, Estado Apure. Y YESENIA ELIZABETH FERNANDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.162, natural de esta ciudad, nacido el dia 18-09-1985, de 23 año de edad, hija de Nancy Nuñez (v) y de Alfredo Fernández (v) residenciado en el Barrio Guasito Dos, calle principal, casa N 07, a tres casas de la bodega El chamo Wil, Municipio San Fernando, Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tercer Aparte del artículo 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, asistidos por la defensa privada DRA. MARI GRATEROL PETTI, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que: En fecha 22 de Noviembre de 2008, siendo las 06:00 horas de la mañana, salio una comisión integrada por los funcionarios militares; Stte. (GNB) RAMON EDUARDO DURAN MARQUEZ, SM/3ERA. FRANCISCO VALERA PEREZ, S/2 (GNB) JOSE RONDON ALVAREZ y S/2 (GNB) MARIANA RODRIGUEZ, todos adscritos al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, con la finalidad de efectuar labores de patrullaje de seguridad y pasar la revista a los diferentes centros electorales de San Fernando Estado Apure dando cumplimiento al Plan República 2008 de la localidad, siendo el caso que cuando circulaban por el sector de la Morenera por la vía de Caramacate, observan a un ciudadano que tenia a otro amarrado, verificándose que el ciudadano que se encontraba de pie quedo identificado como MORIAN ORSAY VILLARTA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 11.239.391, quien dijo ser el padre del sujeto que estaba atado, quien a su vez dijo llamarse CARLOS MORIAN VILLARTA, (Indocumentado), en atención a las circunstancias los funcionarios proceden a preguntar que sucedió y el padre manifestó que estaba cansado de que el hijo lo robara y decidió atarlo y denunciarlo porque le robo dos (02) patos y dos (02) bicicletas y el día anterior había intentado agredir a la mama, refiriendo de igual manera que anteriormente le había robado otras cosas. A tal efecto, los funcionarios proceden a interrogar al sujeto atado (CARLOS MORIAN VILLARTA), quien expresó que los patos y la bicicleta los había vendido cerca del lugar, motivo por el cual, los efectivos se montan en las motos y en compañía del padre (MORIAN ORSAY VILLARTA CASTRO), se dirigen a uno de los sitios indicados por el ciudadano CARLOS MORIAN VILLARTA, específicamente a la calle principal de Santa Teresa, casa S/N°, color verde, donde al llegar, proceden a tocar la puerta y salio un ciudadano que se identificó como JOSE ABRAHAN GALLARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.947.735, el cual al ser interrogado acerca de lo que había comprado, indicó que sí había comprado un pato vivo en Diez (10) bolívares fuertes y que el ciudadano CARLOS MORIAN VILLARTA, le había regalado el pato que estaba muerto al señor que vive al lado. Así las cosas, la comisión se dirige a la vivienda del lado ubicada en el mismo terreno y al tocar puerta salio y los atendió un ciudadano quien se identifico como JOSÉ RAFAEL GONZALEZ, al cual le preguntaron por la bicicleta y dijo que solamente la había guardado mientras venia el ciudadano CARLOS MORIAN VILLARTA, en tal sentido, la comisión procede a sacar una bicicleta rin 20, color cromada en mal estado, sin serial, y verifican que los restos del pato muerto estaban detrás de la casa. Seguidamente los funcionarios le preguntan al ciudadano CARLOS MORIAN VILLARTA, donde estaba la otra bicicleta, indicando el referido ciudadano que estaba en el barrio Dios con Nosotros, procediendo la comisión a llevarse en calidad testigo al ciudadano JOSE ABRAHAN GALLARDO TOVAR, conjuntamente con las evidencias encontradas en el sitio y en compañía del agraviado. Al llegar al lugar señalado exactamente a la casa N° 17 ubicada al final de la calle principal del sector Dios con Nosotros, tocan la puerta y son atendidos por una ciudadana quien se identificó como YESENIA ELIZABETH FERNANDEZ GUERRERO (observando la comisión por la ventana que adentro de la vivienda se encontraba un sujeto catire con sombrero marrón), los funcionarios le indican que están buscando una bicicleta que presuntamente se había comprado allí, observando la comisión desde afuera de la casa que en una mesa y en el piso se encontraba una bolsa plástica de color azul y muchos pedazos picados de otra bolsa plástica, lo que los hizo presumir que se cometía el delito de venta y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual amparados en la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, para impedir la perpetración de un delito, proceden a realizar una inspección de la vivienda, ingresando a la misma en compañía de los ciudadanos MORIAN ORSAY VILLALTA CASTRO y JOSE ABRAHAN GALLARDO TOVAR, en calidad de testigos. Posteriormente los funcionarios le preguntan al ciudadano CARLOS MORIAN VILLARTA, por cuanto había vendido la bicicleta y dicho ciudadano dijo que la había cambiado por seis bolsitas de perico. En el transcurso de la búsqueda salió de una habitación un ciudadano quien se identifico como LUÍS ALBERTO HABANO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.385, el cual fue requisado y no se le encontró nada, luego preguntan por el sujeto del sombrero y les dijeron que no había más nadie. Ahora bien, en el curso de la revisión los funcionarios verifican que una habitación se encontraba cerrada y pidieron que la abrieran, a lo cual indicaron que no tenían llave, que se encontraba sola y que era de la dueña de la casa, lo cual dio lugar a que los funcionarios trataran de abrirla y en el intento salio de adentro el sujeto catire del sombrero, el cual se identifico como HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.937.385, quien tenia en los brazos una niña desnuda y cubierta con un pañal desechable y se la entrego a la ciudadana YESENIA ELIABETH FERNANDEZ GUERRERO, en ese momento los funcionarios le preguntan al ciudadano porque se había escondido en esa habitación y dijo que estaba durmiendo y que no había oído nada, a tal efecto, la comisión procede a requisar la habitación en presencia de los testigos y el S/2. JOSE GREGORIO RONDON ALVAREZ, encontró una bolsa plástica de color verde debajo de un televisor la cual contenía Cuarenta y ocho (48) mini envoltorios de un material plástico de color negro amarrado con hilo de color verde y en su interior contenía una sustancia de color blanco amarillento de olor fuerte y penetrante (presuntamente cocaína), de seguidas notan el nerviosismo de la ciudadana YESENIA ELIZABETH FERNANDEZ GUERRERO, quien trataba que la dejaran sacar a la niña de la vivienda, motivo por el cual, los funcionarios le indicaron que la sacara pero que antes le quitara el pañal desechable el cual se notaba muy abultado en la parte delantera y la ciudadana se negaba y cuando la lograron convencer, la comisión le quito el pañal y lo dejo caer observando en presencia de los testigos MORIAN ORSAY VILLALTA CASTRO y JOSE ABRAHAN GALLARDO TOVAR, que dentro del pañal se encontraban Veintiocho (28) mini envoltorios de un material plástico de color negro amarrado con hilo de color verde y en su interior contenía una sustancia de color blanco amarillento de olor fuerte y penetrante y Tres (03) envoltorios de plástico de color azul amarrados con hilo morado contentivo de una sustancia presunta marihuana. Posteriormente llego a la vivienda una ciudadana quien se identifico como YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, quien dijo ser la propietaria de la vivienda, y los efectivos militares procedieron a informarle lo sucedido y en virtud de que era la propietaria del inmueble y en su habitación fue donde ocurrió el hallazgo de la presunta cocaína, se le informo que quedaba aprehendida de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo los funcionarios proceden a efectuar la aprehensión de los ciudadanos YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, LUIS ALBERTO HABANO PEREZ, HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, CARLOS MORIAN VILLARTA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ, ya que se estaba cometiendo un delito flagrante, inmediatamente efectuaron llamada telefónica a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para informarle del procedimiento, y procedieron a leerle los derechos a los imputados. La ciudadana YESENIA ELIABETH FERNANDEZ GUERRERO, efectúo llamada telefónica a su progenitora a quien le entrego la niña, manifestando que se iba a encargar del resguardo de la misma. Luego la comisión procedió a trasladarse a la sede del Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nro. 6, ubicado en la Avenida Táchira San Fernando de Apure del Estado Apure. Seguidamente efectuaron llamada al Sistema de Información Policial (SIPOL) arrojando como resultado que el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA RUIZ apodado “El Cerezo” tiene el siguiente historial policial con las siguientes Causas: E-998.766 de fecha 16-01-98 por droga, E-055.779 de fecha 11-03-98 por homicidio, G-065.800 de fecha 18-02-02 por robo y Causa H-558.473 de fecha 31-10-07 por homicidio y que actualmente se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Control del Circuito Judicial del Estado Apure, según oficio Nro. 3146 de fecha 02-11-07, causa: homicidio intencional. Igualmente el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ tiene el siguiente historial policial con las siguientes Causas: D-860.645 de fecha 08-10-86 por hurto, C-275.192 de fecha 12-05-87 por hurto, Causa: 216.120 de fecha 19-03-91 por falsificación de documentos. Ahora bien, una vez que los funcionarios actuantes proceden a pesar los envoltorios incautados contentivos de presunta droga, en un peso marca OHAMUS, modelo C305, serial Nro. 17756, ubicado en la joyería la Gagia, arrojó como resultado lo siguiente: Los Setenta y Seis (76) envoltorios de un polvo blanco presuntamente droga un peso aproximado de 26,9 gramos y los tres (03) envoltorios de presunta marihuana con un peso aproximado de 2,6 gramos. Siendo aprehendido y presentado los imputados ante este Tribunal Primero de Control prosiguiendo a realizar las diligencias de investigación, por las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual indica en su articulo 34 numeral 5°, de emitir la orden de inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de algún hecho punible de acción publica ordenar el inicio de la misma, por lo cual el presente procedimiento fue iniciado con toda la legalidad que establece el legislador como es el debido proceso, principio este contemplado en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a admitirla totalmente, en contra de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GARCÍA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.162, LUÍS ALBERTO HABANO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.231.385, YOELYS DEL CARMEN GARCÍA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.087 y YESENIA ELIZABETH FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.851.162, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tercer Aparte del artículo 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.


TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el libelo acusatorio, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES:1.- Declaraciones de los funcionarios Stte. (GNB) RAMON EDUARDO DURAN MARQUEZ, SM/3ERA. VALERA PEREZ FRANCISCO, S/2 (GNB) RONDON ALVAREZ JOSE y S/2 (GNB) RODRIGUEZ MARIANA, todos adscritos al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, lugar donde pueden ser ubicados. Quienes fungen como funcionarios actuantes del procedimiento policial en flagrancia. 2.- Declaración del ciudadano Villarta Castro Morian Orsay, C.I. No. V-11.23.391, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto cuando los funcionarios militares realizan el procedimiento policial y presenció cuando se incauto la sustancia ilícita, y por ende la inmediata aprehensión en flagrancia de los imputados HÉCTOR JOSÉ GARCÍA RUIZ, LUIS ALBERTO HABANO PÉREZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, YOELYS DEL CARMEN GARCÍA RUIZ y YESENIA ELIZABETH FERNÁNDEZ GUERRERO. 3.- Declaración del ciudadano JOSE ABRAHAN GALLARDO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.947.735, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto cuando los funcionarios militares realizaron la aprehensión en flagrancia, la revisión de los imputados y la incautación la droga. TESTIMONIOS DE EXPERTOS: 1.- Declaración de los funcionarios Agente de Investigación II José Romero y el Detective Wiston Contreras, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando, quienes pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. 2.- Declaración del funcionario Darwin Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando, quien pueden ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. En razón de que fue quien realizó la Peritación a las bicicletas incautadas en el lugar donde se efectuó la aprehensión de los imputados. 3.- Declaraciones en calidad Expertos de las ciudadanas funcionarias Lic. Carmen Judith Balza y la T.S.U. Elizabeth Ochoa, Experto Profesional Especialista I y Experto Técnico I, adscritas al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, lugar donde pueden ser ubicadas, en virtud que fueron quienes suscribieron la EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-149-566, de fecha 26 de Noviembre de 2.008. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL; de fecha 22 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios militares; Stte. (GNB) RAMON EDUARDO DURAN MARQUEZ, SM/3ERA. VALERA PEREZ FRANCISCO, S/2 (GNB) RONDON ALVAREZ JOSE y S/2 (GNB) RODRIGUEZ MARIANA, todos adscritos al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 2.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 007/08, de fecha 22 de Noviembre del 2008, interpuesta por el ciudadano VILLARTA CASTRO MORIAN ORSAY, titular de la cedula de identidad No. V-11.23.391, suscrita por un funcionario receptor adscrito al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Noviembre del 2008, tomada al ciudadano MORIAN ORSAY VILLARTA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.239.391, suscrita por un funcionario receptor adscrito al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Noviembre del 2008, tomada al ciudadano JOSE ABRAHAN GALLARDO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.947.735, suscrita por un funcionario receptor adscrito al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 5.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 22 de Noviembre del 2008, suscrita por el funcionario militar Stte. (GNB) DURAN MARQUEZ RAMON EDUARDO, todos adscritos al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 6.- ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 22 de Noviembre del 2008, suscrita por el funcionario militar Stte. (GNB) DURAN MARQUEZ RAMON EDUARDO, adscrito al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 7.- ACTA DE ENTREGA, de fecha 22 de Noviembre del 2008, suscrita por el funcionario militar Stte. (GNB) DURAN MARQUEZ RAMON EDUARDO, adscrito al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Noviembre del 2008, suscrita por el funcionario Detective Edwin Liendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. 9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Noviembre del 2008, suscrita por el funcionario Detective Edwin Liendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. 10.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº DE PLANILLA 588-08-, de fecha 22-11-2008, suscrita por el funcionario militar; SM3. (GNB) FRANCISCO VALERA, adscrito al Escuadrón Motorizado del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional. 11.- MEMORANDUM Nº 9700-063-753, de fecha 21 de Noviembre del 2008; donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando; remite al Jefe del Laboratorio de la Delegación Guárico a evidencia incautada. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación II José Romero y el Detective Wiston Contreras, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. 13.- INSPECCIÓN TECNICA No. 2101 de fecha 01 de Diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación II José Romero y el Detective Wiston Contreras, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. 14.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-149-566, de fecha 26 de Noviembre del 2008, suscrita por las ciudadanas Lic. Carmen Judith Balza y la T.S.U. Elizabeth Ochoa, Experto Profesional Especialista I y Experto Técnico I, adscrita al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estatal Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Diciembre del 2008, tomada al ciudadano VILLARTA CASTRO MORIAN ORSAY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.391, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Diciembre del 2008, tomada al ciudadano JOSE ABRAHAN GALLARDO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.947.735, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. 17.- MEMORANDUM Nº 9700-063-24, de fecha 17 de Diciembre del 2008; donde el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando; remite experticia realizada a los vehículos al Jefe de Sala de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. 18.- INFORME PERICIAL No. 334 de fecha 17 de Diciembre del 2008, suscrito por el funcionario Darwin Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. 19.- INFORME PERICIAL No. 335 de fecha 17 de Diciembre del 2008, suscrita por el funcionario Darwin Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. 20.- INFORME PERICIAL No. 336 de fecha 17 de Diciembre del 2008, suscrita por el funcionario Darwin Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. 21.- INFORME PERICIAL No. 337 de fecha 17 de Diciembre del 2008, suscrita por el funcionario Darwin Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. 22.- INFORME PERICIAL No. 338 de fecha 17 de Diciembre del 2008, suscrita por el funcionario Darwin Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Fernando. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

CUARTO: No habiendo admitido los acusados los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente seguida a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GARCÍA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.162, LUÍS ALBERTO HABANO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.231.385, YOELYS DEL CARMEN GARCÍA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.087 y YESENIA ELIZABETH FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.851.162, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tercer Aparte del artículo 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, conforme al artículo 331 Ejusdem

QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, que le fuese impuesta a los acusados HÉCTOR JOSÉ GARCÍA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.937.162, LUÍS ALBERTO HABANO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.231.385, YOELYS DEL CARMEN GARCÍA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.087 y YESENIA ELIZABETH FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.851.162, en fecha 25-11-2008, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue decretada la misma.

SEXTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure el 19 de Marzo de 2009 siendo las 04:20 horas de la tarde. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA N° 1C-1866-08
JLSR/EB.-