REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 02 Marzo de 2.009
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.304-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ
PROCEDENCIA:
FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ (PÚBLICO).
VÍCTIMA : LOS MISMOS IMPUTADOS
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ ENRIQUE PEÑA
IMPUTADO (S) CARLOS EDUARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.724.440, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Sector Buen Samaritano, rancho s/n, cerca de la bodega del señor Gollo, de ocupación u oficio: Albañil, de 18 años de edad, hijo de María Ramírez (v) y de Carlos Maríno (v). DARWIN NEPTALY MERMEJO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 25.419.806, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Sector Buen Samaritano, calle principal, casa sin número (tipo rancho), hijo de Gabriel Mérmejo (d) y de Carmen Corona (v).
DELITO LESIONES GENÉRICAS.
En el día de hoy, dos (02) de Marzo de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, CARLOS EDUARDO RAMÍREZ y DARWIN NEPTALY MERMEJO CORONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; los imputados manifiestan no tener defensor; en su defecto se encuentra presente la Defensora Público ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 28-02-09, suscrita por los funcionarios SUB/INPS. (PBA) JESUS CATILLO, C/2DO. (PBA) JOEL TABLANTE Y DISTINGUIDO (PBA) PEDRO MARQUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, División de Investigaciones Penales, (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como LESIONES GENERICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5º Ibidem. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar libres de juramento, presión, coacción y apremio; se les otorga el derecho a la palabra al imputado, CARLOS EDUARDO RAMÍREZ el cual manifiesta que no desea rendir declaración y le cede el derecho de palabra a su abogada defensora DARWIN NEPTALY MERMEJO CORONA, el cual manifiesta que no desea rendir declaración y le cede el derecho de palabra a su abogada defensora. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicito a este Tribunal, de igual forma acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, y como se aprecia del acta policial de fecha veintiocho (28) de Febrero del 2009, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar a los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMÍREZ y DARWIN NEPTALY MERMEJO CORONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMÍREZ y DARWIN NEPTALY MERMEJO CORONA, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiocho (28) de Febrero del 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como LESIONES GENERICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de los imputados antes mencionados conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días, y la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se encuentre cualquiera de los imputados de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMÍREZ y DARWIN NEPTALY MERMEJO CORONA, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiocho (28) de Febrero del 2009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como LESIONES GENERICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del ministerio público a favor de los imputados antes mencionados conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada treinta (30) días, y la Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se encuentre cualquiera de los imputados de autos. Y así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.