REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2009.-
197° y 148°
Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano FELIX GREGORIO DELGADO, Cédula de identidad N° 6.936.016, el cual posee las características siguientes: MARCA: Ford. MODELO: F-350. TIPO: Estaca. USO: Carga. Serial de Carrocería: AJF3HS16473. SERIAL DEL MOTOR: 1.6 cil. COLOR: Blanco. AÑO: 1987. PLACA: 002-XAV, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano FELIX GREGORIO DELGADO, en su carácter de solicitante, pide le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: MARCA: Ford. MODELO: F-350. TIPO: Estaca. USO: Carga. Serial de Carrocería: AJF3HS16473. SERIAL DEL MOTOR: 1.6 cil. COLOR: Blanco. AÑO: 1987. PLACA: 002-XAV, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
Al folio seis (06) del expediente cursa acta policial emanada de la Guardia Nacional de Venezuela Equipo Móvil Contra El Robo y Hurto de Vehículos, mediante la cual se deja constancia de la circunstancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrió la retención del vehiculo motivo de la presente investigación, señalando los funcionarios actuantes que el vehiculo se retuvo porque los seriales de identificación del vehiculo se encontraban presuntamente falsos.
Al folio veintitrés (23) del expediente, cursa experticia de serial de carrocería y motor con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su valor real realizada por funcionarios expertos adscritos al Cicpc Delegación de San Fernando de Apure, en la cual en sus conclusiones dejan constancia de lo siguiente: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF3HS16473, ubicada en la puerta delantera izquierda es FALSA.- 2.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF3HS16473, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, es FALSA.- 3.- La chapa body que contiene impreso el orden de producción del serial de carrocería número 16473, es FALSA.- 4.- El serial de carrocería número AJF3HS16473, ubicado en la punta delantera lado derecho del chasis, es FALSO.- 5.- El serial de seguridad número AJF3HS16473, ubicado en la parte superior derecha del chasis y debajo de la cabina, es FALSO.- 6.- En este caso se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY), y no se obtuvieron los caracteres originales.-
Al folio treinta y uno (31) del expediente, cursa Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Minfra a nombre del Ciudadano FELIX GREGORIO DELGADO, del vehiculo solicitado en la presente causa.-
Al folio treinta y dos (32) del expediente, cursa auto dictado por el Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual NIEGA, la entrega solicitada por ante ese despacho, en virtud de manifestar que todos los seriales se encuentran falsos.
Al folio uno (01) del expediente, cursa escrito interpuesto por el Ciudadano FELIX GREGORIO DELGADO, debidamente asistido por el DR. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, abogado en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo en mención, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, habiendo revisado detenidamente las actuaciones que conforman las actas de investigación policial, se evidencia que la razón de la retención del vehiculo motivo de la presente solicitud fue motivada a que los seriales de identificación del vehiculo se encontraban FALSOS, lo cual quedó confirmado al momento de la practica de la experticia de reconocimiento de los seriales de carrocería y motor, emanada del Cicpc Delegación de San Fernando de Apure, inserta al folio 23 del expediente. En tal sentido, si bien es cierto que cursa en el expediente un Certificado de Registro de Titulo emitido por el Minfra a nombre del solicitante Ciudadano FELIX GREGORIO DELGADO, no es menos cierto que no existe en autos ningún otro documento que avale la propiedad del vehiculo solicitado, o que determine la forma de adquisición del vehiculo solicitado en entrega, en tal sentido, aunado al hecho constante en autos que todos los seriales de identificación del vehiculo se encuentran FALSOS, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, por las razones de hecho antes razonadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, de las siguientes características: MARCA: Ford. MODELO: F-350. TIPO: Estaca. USO: Carga. Serial de Carrocería: AJF3HS16473. SERIAL DEL MOTOR: 1.6 cil. COLOR: Blanco. AÑO: 1987. PLACA: 002-XAV, solicitada por el Ciudadano FELIX GREGORIO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.936.016, debidamente asistido del abogado FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, por las razones antes expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETTE CASTELLANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETTE CASTELLANO
EXP No. S1C-08-09-08
JLSR/TC.-