REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2009.-
197° y 148°
Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano MANUEL JOSÉ RIVERO MARIN, Cédula de identidad N° 2.601.022, el cual posee las características siguientes: MARCA: Mack. CLASE: Camión. TIPO: Chuto. AÑO: 1979. MODELO: R609PV. COLOR: Amarillo. PLACAS: 07UGAO. SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV30226. SERIAL DEL MOTOR: EM62852D8711. USO: Carga, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano MANUEL JOSÉ RIVERO MARIN, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: MARCA: Mack. CLASE: Camión. TIPO: Chuto. AÑO: 1979. MODELO: R609PV. COLOR: Amarillo. PLACAS: 07UGAO. SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV30226. SERIAL DEL MOTOR: EM62852D8711. USO: Carga, correspondiente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio trece (13) del expediente, cursa acta policial emanada del Comando Regional No. 6. Equipo Móvil Contra El Robo y Hurto Vehículos de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que el serial del motor se encuentra presuntamente falso.
- Al folio cuatro (04) del expediente, cursa certificado original de Registro de Titulo a nombre del solicitante MANUEL JOSÉ RIVERO MARIN, emitido por el Minfra, del vehiculo solicitado en devolución.
- Al folio seis (06) del expediente, cursa factura de compra original del motor Marca Mack Modelo 350 Serial EM62852D8711, emitida por la Empresa Saij Motor, a nombre del solicitante MANUEL RIVERO.
- Al folio treinta y tres (33) del expediente, cursa Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cicpc Delegación de San Fernando de Apure, en la cual dejan constancia de lo siguiente: 1.- La chapa identificativa del serial de carrocería número R609PV30226, ubicada en la puerta delantera izquierda, se encuentra en su estado original. 2.- El serial de carrocería número R609PV30226, ubicado en la punta delantera lado derecho del chasis, se encuentra en su estado original. 3.- El serial del motor número EM62852D8711, es falso. 4.- En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (fry) por no existir una zona acta donde utilizarlo. 5.- Al consultar en el sistema de investigación de información policial (SIIPOL), se constató que el vehiculo no aparece solicitado.
- Al folio treinta y ocho (38) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
- Al folio uno (01) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano MANUEL RIVERO MARIN, por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DR. LUIS EDUARDO LIMA, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano MANUEL RIVERO MARIN, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, lo cual se evidencia en virtud del Certificado de Registro de Titulo emitido por el Setra a nombre del solicitante, lo cual según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Transito Terrestre determina la propiedad exigida por la ley en el Registro Nacional de vehiculos, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc, en la cual de dejó constancia que todos los seriales de identificación del vehiculo se encuentran en su estado original, a excepción de los seriales del motor, los cuales se encuentran falsos. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que el serial del motor es falso, no es menos cierto el solicitante consignó ante este Tribunal, factura original de compra del motor incorporado al vehiculo, con la correspondiente acta de revisión de transito terrestre, lo cual prueba que el solicitante compro el motor de buena fe, sin que mediara para ello dolo que pudiera entenderse como una actuación irregular en la transacción, lo cual posteriormente se evidenció que el motor tenia los seriales falsos con la correspondiente experticia, aunado al hecho que todos los seriales identificativos del vehiculo se encuentran en su estado original, y que el vehiculo no se encuentra solicitado por ante el sistema siipol, y no existe otra persona solicitando en este caso el motor, así como el hecho que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del propietario solicitante, por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial al ciudadano MANUEL JOSÉ RIVERO MARIN, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el motor el cual presenta la irregularidad observada, arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Mack. CLASE: Camión. TIPO: Chuto. AÑO: 1979. MODELO: R609PV. COLOR: Amarillo. PLACAS: 07UGAO. SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV30226. SERIAL DEL MOTOR: EM62852D8711. USO: Carga, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano MANUEL JOSÉ RIVERO MARIN.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión del motor incorporado a este vehiculo, de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal.
Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: Mack. CLASE: Camión. TIPO: Chuto. AÑO: 1979. MODELO: R609PV. COLOR: Amarillo. PLACAS: 07UGAO. SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV30226. SERIAL DEL MOTOR: EM62852D8711. USO: Carga, al Ciudadano MANUEL JOSÉ RIVERO MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.601.022, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Mack. CLASE: Camión. TIPO: Chuto. AÑO: 1979. MODELO: R609PV. COLOR: Amarillo. PLACAS: 07UGAO. SERIAL DE CARROCERÍA: R609PV30226. SERIAL DEL MOTOR: EM62852D8711. USO: Carga, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano MANUEL JOSÉ RIVERO MARIN.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión del motor incorporado a este vehiculo, de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETTE CASTELLANO.
EXP No. S1C-18-09
JLSR/JLSR/TC.-