REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.009
197º y 148º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-9884-08
Juez DR. JOSE LUIS SANCHEZ
Procedencia: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY
Defensor Publica: DR. JACKSON CHOMPRE
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): MAICOL ASCANIO, RUTH GARCIA, ALEXIS LUQUE, DUVINIS BERROTERAN, CRISTOFER LANDAETA, JOSE FRANCISCO PIÑERO
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Publico DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY, el defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE, los imputados de autos. De seguida la defensa expone: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 18-02-08, cursante al folio 115, en toda y cada una de sus partes, en cuanto se fije lapso prudencial de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, es por lo que solicito se me fije un lapso de Noventa (90) días y sea remitida a la fiscalia a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSE LUIS SANCHEZ