REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de marzo de 2009.-
197° y 148°
Vista la SOLICITUD DE ENTREGA DEL MOTOR FUERA DE BORDA SUZUKI DE 30 HP SERIAL NRO 785439, presentado por parte del ciudadano RONALD PAREDES COLINA, Cédula de identidad N° 3.184.213, debidamente asistido de abogado, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano RONALD PAREDES COLINA, ha solicitado le sea devuelto el MOTOR FUERA DE BORDA SUZUKI DE 30 HP SERIAL NRO 785439, correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
- Al folio cinco (05) del expediente cursa acta policial, emanada del Destacamento de Fronteras No. 91 de la Guardia Nacional. Tercera Compañía, de fecha 24 de septiembre de 2008, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos motivo de la presente causa, y donde se le incautó a los imputados de autos el motor Suzuki que ha sido solicitado para su devolución.
- Al folio doscientos veintinueve (229) del expediente, cursa escrito consignado por el Ciudadano RONALD PAREDES COLINA, debidamente asistido de su abogado REINALDO MIRABAL BARRIOS, mediante el cual solicita a este Tribunal se le haga formal entrega del Motor Suzuki fuera de Borda, identificado en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando al efecto la factura de compra original mediante el cual adquirió el referido artículo, así el certificado de ingreso y nacionalización de importación del motor.
- Al folio doscientos veintiséis (226) del expediente, cursa Experticia de Reconocimiento del Motor Fuera de Borda marca Suzuki. Color negro. Serial del motor DT 30 03001 785439, en el cual se deja constancia en las conclusiones que todos los seriales identificativos del artículo se encuentran en su estado original.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano RONALD PAREDES COLINA, es el propietario legítimo del motor fuera de borda solicitado en entrega, al haber consignado en autos la factura de compra original No. 39973, expedida por la Empresa Dos Ruedas Service C.A, a nombre del solicitante RONALD ALEXIS PAREDES COLINA, mediante la cual prueba la adquisición en propiedad del referido artículo, además de consignar la certificación de nacionalización por importación del motor fuera de borda solicitado, que determina la legalidad para su ingreso al país como artículo importado, aunado a que la practica de la Experticia de Reconocimiento legal arrojó que los seriales identificativos del motor se encuentran en su estado original. En tal sentido, por lo antes señalado, es que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure considera procedente en derecho ACORDAR LA ENTREGA MATERIAL, del MOTOR FUERA DE BORDA MARCA SUZUKI. COLOR NEGRO. MODELO 30 HP CORTO. SERIAL MOTOR DT 30 03001-785439, al Ciudadano RONAL ALEXIS PAREDES COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.184.213, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega del mismo al ciudadano ya identificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL, del MOTOR FUERA DE BORDA MARCA SUZUKI. COLOR NEGRO. MODELO 30 HP CORTO. SERIAL MOTOR DT 30 03001-785439, al Ciudadano RONALD ALEXIS PAREDES COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.184.213, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SE ORDENA librar oficio al Comandante del Destacamento de Fronteras No. 91. Tercera Compañía del Comando Regional No. 9 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la inmediata entrega del Motor fuera de borda antes identificado. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
EXP No. 1C11.611-08.
JLSR/JLSR/EB.-