REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2009
195° y 146°


Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control, signo con el número 1C-11.869-08, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia que por la perpetración presunta de un hecho punible, en su oportunidad hiciera el ciudadano: ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCIA; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 20-10-2008, la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 6.936.119, residenciada en Urbanización Terrón Duro, calle Ayacucho después del IPASME, San Fernando Estado Apure formuló denuncia ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico: “Venimos a denunciar el maltrato verbal, amenaza, acosamiento por parte de la ciudadana CARMEN VELIZ TEJADA, quien es ex empleada de la Caja de Ahorros donde se la pasa creando disturbios en general amenaza de que se va vengar contra mi y de todos los directivos en virtud de que ella fue destituida del cargo que poseía en dicha institución…, es todo ”

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; de la Denuncia inserta al folio cuatro (4) del expediente, y de lo expuesto por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCIA; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 175 de del Código Penal, como AMENAZA.

TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, solo procede a instancia de parte agraviada.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue formulada la Denuncia, a saber 20-10-08, hasta el presente, han transcurrido 101 (ciento un) días, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha dentro del lapso previsto por el legislador al aparte único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 20-10-08 que hiciera la ciudadana: ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 6.936.119; por este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.



El Juez Primero de Control,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ


El Secretario,


ABOG. ANGEL CAMPO.


El Secretario


ABOG. ANGEL CAMPO














Causa N° 1C-11.869-08
JLS/Carlos.