REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12273-09
JUEZ : DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ
FISCALIA: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NELSON REQUENA
DEFENSOR
PRIVADO: ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
IMPUTADO: ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE, C.I. nº V- 15.127.423, Bailadores estado Mérida urb. 23 de enero calle RIVAS DAVILAS casa nº 17-123, teléfono 0273-8570745, DUGARTE CEBALLOS ELIAS DAVID, C.I. Nº 16.078.804, residenciado en Mucuchie Estado Mérida La Musui, calle principal aguas calientes teléfono 0416-139588 y 0275-8570745
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. ART. 277 DEL CODIGO PENAL
En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE CEBALLOS Y ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C-12273-09. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, el ciudadano Juez por intermedio de la secretaria verifica la presencia de las partes manifestando que se encuentra presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, la defensa privada ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR y los imputados ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE CEBALLOS Y ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE CEBALLOS Y ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 21 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 63 – Segunda Compañía con sede en Mantecal Estado Apure, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto, solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE CEBALLOS Y ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 de la Ley adjetiva penal en concordancia con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Boliaría de Venezuela. De igual forma solicito que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contentiva de un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra a los imputados ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE CEBALLOS Y ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, los cuales manifiestan que no desea rendir declaración y le cede la palabra a su defensor. De seguida se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien expone: “No me opongo a la precalificacion temporal del fiscal y me adhiero a la solicitud de la representante del Ministerio Público. De seguido el Juez expone: “ Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad , a la cual se adhiere la defensa este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE CEBALLOS Y ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, como presunto autor y responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara CON LUGAR las solicitudes de la representación del Ministerio Público y la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Mérida cada treinta (30) días en razón de que con esta medida se verían satisfechos las resultas del proceso. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos: en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público.
TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados: ELEAZAR ENRRIQUE DUGARTE CEBALLOS Y ELIAS DAVID DUGARTE CEBALLOS, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Mérida de cada treinta (30) días; por considerar quien aquí decide que con esta medida se verían satisfechos las resultas del proceso. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ.