REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2009.-
197° y 148°
Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.999.193, en su carácter de Administrador Provisional de los bienes del Ciudadano MIGUEL RAMOS LUNA, a quien se le sigue un juicio de presunción de Ausencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual posee las características siguientes: MARCA: Ford. MODELO: F-600. COLOR: Blanco. AÑO: 1982. CLASE: Camión. USO: Carga. PLACA: 927-XAB. SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60B91140. SERIAL DEL MOTOR: 551986. TIPO: Estaca, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, ha solicitado entregado el vehiculo, cuyas características son: MARCA: Ford. MODELO: F-600. COLOR: Blanco. AÑO: 1982. CLASE: Camión. USO: Carga. PLACA: 927-XAB. SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60B91140. SERIAL DEL MOTOR: 551986. TIPO: Estaca, correspondiente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
- Al folio treinta y seis (36) del expediente No. 04-F4-0384-08, cursa acta policial emanada de la Sub- Delegación del Cicpc de San Fernando de Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario la actuación policial, era dirigida a recuperar el vehiculo motivo de la presente solicitud, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana RAMOS DE ANDRADE MARÍA VERONICA, en su carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana SARA LUNA DE RAMOS.-
- Al folio dieciséis (16) del expediente No. 04-F4-0384-08, cursa Certificación original de Titulo de Propiedad del vehiculo solicitado, a nombre del Ciudadano RAMOS LUNA MIGUEL, expedida por el Setra.
- Al folio nueve (09) del expediente No. 04-F4-0384-08, cursa acta de Juramentación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, del Ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, como Administrador Provisional de los bienes del presunto ausente MIGUEL RAMOS LUNA, en el expediente No. 4553, correspondiente al juicio de Presunción de Ausencia llevado por ese organismo jurisdiccional.-
- Al folio cincuenta y siete (57) del expediente, cursa Auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acordó para mejor proveer solicitar al abogado asistente del solicitante, consignara constancia actualizada del carácter de Administrador provisional del Ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, de los bienes del Ciudadano MIGUEL RAMOS LUNA, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega en deposito del vehiculo.
- Al folio sesenta (60) del expediente contentivo de la solicitud No. S1C-292-08, cursa escrito consignado por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, debidamente asistido de su abogado DR. VICTOR ALTUNA, mediante el cual consigna constancia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en la cual se ratifica el carácter de administrador provisional de los bienes del Ciudadano MIGUEL RAMOS LUNA, por el juicio de presunción de ausencia que se sigue por ante ese Tribunal, cumpliendo así lo acordado por este Tribunal en auto para mejor proveer que había sido dictado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud de entrega en deposito del up- supra identificado vehiculo.
- Al folio cuarenta y cinco (45) del expediente, cursa Experticia de Reconocimiento de Serial y Motor al vehiculo solicitado, practicada por la Sub- Delegación de San Fernando de Apure del Cicp, en la cual se deja constancia de lo siguiente: 1.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería número AJF60B91140, ubicada en la puerta delantera izquierda, se encuentra en su estado original. 2.- El serial de carrocería numero AJF60B91140, ubicado en la punta delantera lado derecho del chasis, se encuentra en su estado original. 3.- La chapa body, la cual contienen impreso el orden de producción del serial de carrocería número 91140, se encuentra en su estado original. 4.- El serial del motor número 551986, se encuentra en su estado original. 5.- Al consultar por el sistema integrado de información policial (Siipol), se constató que el vehiculo no aparece solicitado.-
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas del expediente No. 04-F4-0384-08, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta, actualmente asignado a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como el expediente de la solicitud Autónoma No. S1C292-08, nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que efectivamente el ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, actualmente tiene el carácter de administrador provisional de los bienes del Ciudadano MIGUEL RAMOS LUNA, a quien se le sigue un juicio por solicitud de presunción de ausencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, al haber consignado los solicitantes una constancia actualizada emitida por el referido Tribunal donde contiene de manera expresa el carácter alegado. En tal sentido, probado como ha sido la propiedad del Ciudadano MIGUEL RAMOS LUNA, del vehiculo solicitado, y probado como ha quedado el carácter de Administrador provisional de los bienes del supramencionado ciudadano por parte del Ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, es por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito judicial al ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.999.193, hasta tanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dicte el pronunciamiento correspondiente a la Solicitud de Presunción de Ausencia No. 4.553, del Ciudadano MIGUEL RAMOS LUNA, propietario del vehiculo solicitado; por lo tanto se impone como obligaciones al depositario las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Ford. MODELO: F-600. COLOR: Blanco. AÑO: 1982. CLASE: Camión. USO: Carga. PLACA: 927-XAB. SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60B91140. SERIAL DEL MOTOR: 551986. TIPO: Estaca, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
4.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO JUDICIAL, del vehículo citado al ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.999.193; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: Ford. MODELO: F-600. COLOR: Blanco. AÑO: 1982. CLASE: Camión. USO: Carga. PLACA: 927-XAB. SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60B91140. SERIAL DEL MOTOR: 551986. TIPO: Estaca, al Ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- V- 4.999.193, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: Ford. MODELO: F-600. COLOR: Blanco. AÑO: 1982. CLASE: Camión. USO: Carga. PLACA: 927-XAB. SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60B91140. SERIAL DEL MOTOR: 551986. TIPO: Estaca, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
4.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Por lo que Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO JUDICIAL, del vehículo citado al ciudadano CARLOS ENRIQUE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.999.193; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
EXP No. S1C-292-08