REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud formulada por los penados LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.231.266 y FREDDY ALEXANDER MORALES PUENTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.862.426; condenados a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BOICOT; en las cuales piden a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la pena recaída en sus contra; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere a los ciudadanos penados: LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON y ALEXANDER MORALES PUENTE, ya identificados, que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se les presentan para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas, a intervalos de Quince (15) días entre una y otra, debido a la distancia del lugar de sus residencias y trabajo estable, a saber es en San Cristóbal Estado Táchira.
SEGUNDO: Que en fecha 28-04-08, mediante auto, se recibió de parte del penado conocido, copia simple de la constancia de residencia de los mismos, suscrita por el Consejo Comunal Guaicaipuro Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde hace mención que el penado LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON, es habitante de esa comunidad y reside en el Sector Santa Eduviges calle 9 carrera 1 y 2 casa N° 1-49, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Suscrita por el Consejo Comunal El Milagro, Municipio Córdoba, Estado Táchira, donde hace mención que el penado FREDDY ALEXANDER MORALES PUENTE, es habitante de esa comunidad y reside en el Sector El Moral, calle Principal, casa S/N, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.
TERCERO: Que de la revisión a la carpeta de control de presentaciones llevada por este Tribunal a los penados LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON y ALEXANDER MORALES PUENTE, se pudo observar que los mismos han cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en el auto de ejecución de sentencia de fecha 26-12-08.
CUARTO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la pena, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión del condenado, por tanto quien suscribe considera ajustado a derecho el pedimento; en consecuencia acuerda extender el lapso de presentación de cada Quince (15) días, como lo han venido cumpliendo los penados, a Treinta (30) días entre una y otra, ante este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por los ciudadanos LISANDRO ARGENIS RAMIREZ AILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.231.266 y ALEXANDER MORALES PUENTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.862.426; mediante la cuales pidieron la ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en sus contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas a los penados, a saber de cada Quince (15) días, a intervalos de Treinta (30) días entre una y otra, ante este Despacho.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a su defensor y a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Causa N° 1E-1566-08
YBA/YM/jlh.