REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2009



CAUSA N° 1E-2005-09


Revisado como ha sido el escrito del abogado en ejercicio, HECTOR SALVADOR PARRA, quien funge como defensor privado de los penados: PABLO EMILIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.870.097 y JOSE MIGUEL RODRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.291.237; donde solicita de este Despacho, se le acuerde a los penados presentaciones por ante el Comando de la Guardia Nacional Nº 6, que funciona en Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, ya que son personas de escasos recursos y les es difícil venir a presentarse a San Fernando de Apure.

Este Tribunal, a los fines de tomar la decisión que corresponda, previo a ello, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en fecha 18 de Julio de 2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se lleve el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente decreta con lugar la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como es, el delito de manejo Ilícito de Sustancias y Desechos Tóxicos o Peligrosos, previsto y sancionado en el Artículo 62, numeral 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; decretándose a favor de los mismos Medida Cautelar sustitutiva de Privación de la Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada 30 días, por ante la Prefectura de la Población de Elorza; Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 16-12-08, la vindicta pública, en su acto conclusivo, acusa a los Ciudadanos: Pablo Emilio Guerrero Dulce y José Miguel Rodríguez, por considerarlos autores y responsables de los delitos Manejo y Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el Artículo 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

TERCERO: En fecha 27 de Enero de 2009, se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal Primero de Control Admitió la Acusación presentada por el Fiscal 11° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: PABLO EMILIO GUERRERO DULCE y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ por la comisión del delito de Manejo y Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el Artículo 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y por cuanto los mismos Admitieron los hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, condenó a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y a pagar una multa cada uno de ellos equivalente a 30 Unidades Tributarias, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y acordó mantener a los mismos en libertad bajo medida cautelar de presentaciones hasta la ejecución de la decisión.

CUARTO: En fecha 18 de Febrero de 2009, El extinto Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de Ejecución de la sentencia antes citada, en la que se acordó para los penados, presentaciones cada treinta (30) días por ante ese Despacho, para lo cual se les abrió las correspondientes fichas de presentación y se difirió la Ejecución de la pena, hasta tanto le sean realizados a los penados el Informe Psicosocial correspondiente.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que en fecha 04-03-2009, comparecieron los penados de autos, se dieron por notificados del auto de Ejecución que antecede y se comprometieron a cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días por ante esta Sede y a estar a la orden de este Despacho las veces que fueran solicitados; no obstante la defensa solicitó que las presentaciones de sus defendidos se realizaran por ante el Comando de la Guardia Nacional N° 6 que funciona en Elorza alegando que los mismos son personas de escasos recursos y se les dificulta trasladarse hasta la ciudad de San Fernando.

En este orden de ideas, cabe destacar, que la razón principal para que le fueran impuestas las presentaciones a los penados, cada (30) días por ante la Sede del Tribunal, no obedece a un capricho del Juez de Ejecución, al contrario, es una medida que se toma para asegurar que los penados estén debidamente notificados y enterados del deber en que se encuentran de asistir a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional para que le sean practicados los informes Psicosociales y de esta manera, se asegura la comparecencia de los mismos a dicha coordinación ya que como es bien sabido, el equipo técnico que realiza las evaluaciones se traslada hasta esta ciudad cada seis (06) meses, pero no existe una fecha cierta o precisa para ello, por lo que el Tribunal al ordenar las referidas presentaciones, busca mantener informados a los penados sobre la llegada del equipo técnico y asegurar su presencia para la practica de los estudios. Por estas razones se Declara Sin Lugar, la solicitud planteada por el Dr. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: PABLO EMILIO GUERRERO DULCE y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ. Así se declara.

Con base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud planteada por el Dr. HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: PABLO EMILIO GUERRERO DULCE y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, a quien se les lleva causa signada con el N° 1E-2005-09, por la comisión del delito de Manejo y Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el Artículo 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Notifíquese la decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YULI BALI ARVELO



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA 1E-2005-09
YBA/MGF/eve.-