REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2009.-
Visto el oficio N° 319-09 CJ, de fecha 18 de Marzo de 2009, donde el Departamento de Consultoría Jurídica del Internado Judicial solicita permiso para que el penado: SAMUEL OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.759, quien cumple pena de Diecinueve (19) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sea trasladado hasta el Servicio de Odontología José Antonio Páez, de la Urbanización Terrón Duro de esta ciudad para que se le realice tratamiento odontológico quirúrgico. Revisada la solicitud, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62,
ACUERDA: Con lugar la solicitud de permiso solicitada para que el penado SAMUEL OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.759, sea trasladado hasta el Servicio de Odontología “José Antonio Páez” ubicado en la Urbanización Terrón Duro, de esta ciudad, a realizarse tratamiento odontológico quirúrgico el día 26-03-2009, por el lapso de Dos (2) horas. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABG, MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG, MARIA GABRIELA FERRER
YBA/MGF/mecb.-
CAUSA N° 1E-373-99