REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2009.-

Visto el escrito de la defensora pública segunda en la fase de ejecución solicita permiso para que el penado: LEONARDO DE JESUS ORTEGA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.576.527., quien cumple pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sea trasladado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, donde se le realizaran placas de rayo x , ya que el mismo viene presentando problemas graves en el pulmón derecho el Tribunal observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.

II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62,
ACUERDA: Con lugar la solicitud de permiso solicitada para que el penado LEONARDO DE JESUS ORTEGA PEREZ,, titular de la cedula de identidad Nº 22.576.527, sea trasladado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz ,el día 31-03--2009, a los fines de que se le practiquen placas de rayo x . Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABG, MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG, MARIA GABRIELA FERRER
YBA/MGF/deya
CAUSA N° 1E-1954-09