REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2009
198 y 150º


Causa: 1E-1.729-09


Por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 05 de Mayo de 2.005, el suprimido Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad REVOCÒ el beneficio de Destacamento de Trabajo concedido al penado DANNY JESUS SANCHEZ TORRES, Titular de la cedula de identidad Numero V-9.691.973, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º, en relación con articulo 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud que el referido penado no valoro el proceso de resocializacion que se le fijo como meta, librándose, en consecuencia, en esa misma fecha, ORDEN DE CAPTURA en contra del penado de autos, ordenándose lo conducente a los organismos de investigación correspondientes, siendo que, hasta la presente fecha, no se ha hecho efectiva la misma, este Tribunal Acuerda: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DANNY JESUS SANCHEZ TORRES, Titular de la cedula de identidad Numero V-9.691.973, nacido el 23-03-73, Residenciado en Sector la Cooperativa, Barrio La Lagunita, calle Los Tulipanes, Casa Nº 77, Maracay, Estado Aragua, hijo de José Benjamín Sánchez y Norma Torres. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos de seguridad respectivos a los fines que se haga efectiva la captura del referido penado. Y ASI SE DECIDE. Así mismo, por cuanto se verifica que riela a los folios Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis (1486) al folio Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete (1487) del presente asunto, ACTA DE INSPECCION levantada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de exhorto librado para tales fines, y en la cual dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “…se procedió al conteo de los mismos constatándose la cantidad de dieciséis (16) tambores, de los cuales ocho (08) se encuentran vacíos, y los ocho (08) restantes se encuentran llenos…” “…el Comandante del destacamento 68 de la Guardia Nacional EDDIN VILLASMIL, le manifiesta a la ciudadana juez que los dieciséis tambores van a ser trasladados hasta la sede Del Cuarto Pelotón, primera Compañía del Destacamento 68 de la Guardia Nacional con sede en la Población de San Juan de Payara, Municipio pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de su resguardo en dicha institución…” siendo que hasta la presente fecha no consta en autos información alguna respecto al traslado de los tambores antes mencionados hasta la sede del Destacamento de la Guardia Nacional, en consecuencia, este Tribunal acuerda OFICIAR al Comandante de la primera Compañía, Cuarto pelotón, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de San Juan de Payara, a los fines que informe a este Tribunal respecto al referido traslado de los dieciséis (16) tambores de acetona, de igual forma se acuerda OFICIAR al Comandante del Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, para que de igual forma proporcione la información que ha bien tenga respecto a los mismos, de la misma manera líbrese oficio al DR. JOSE ISAIAS ROA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe a esta Instancia del estado o ubicación actual de los referidos tambores de acetona (16 tambores) y los cuales forman parte de la investigación penal Nº 04-001-0645-01, nomenclatura de la Fiscalia primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DANNY JESUS SANCHEZ TORRES, Titular de la cedula de identidad Numero V-9.691.973, nacido el 23-03-73, Residenciado en Sector la Cooperativa, Barrio La Lagunita, calle Los Tulipanes, Casa Nº 77, Maracay, Estado Aragua, hijo de José Benjamín Sánchez y Norma Torres. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos de seguridad respectivos a los fines que se haga efectiva la captura del referido penado.

SEGUNDO: OFICIAR al Comandante de la primera Compañía, Cuarto pelotón, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de San Juan de Payara, a los fines que informe a este Tribunal respecto al referido traslado de los dieciséis (16) tambores de acetona.

TERCERO: OFICIAR al Comandante del Comando Regional Numero 6, Destacamento Numero 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, para que de igual forma proporciones la información que ha bien tenga respecto a los diecisesis tambores de acetona.

CUARTO: Líbrese oficio al DR. JOSE ISAIAS ROA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe a esta Instancia del estado o ubicación actual de los referidos tambores de acetona (16 tambores) y los cuales forman parte de la investigación penal Nº 04-001-0645-01, nomenclatura de la Fiscalia primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa: 1E-1.729-09
YBA/MGF.-