REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure 30 de Marzo de 2009
198° y 150°


Visto el oficio Nº 0783, de fecha 18-03-09 emanado del Internado Judicial de esta ciudad, en el cual informan que el penado: REYES SOLANO JAIME DANILO, fue traslado de establecimiento penal, el día 23-08-2008 para el Centro de Atención al Detenido (Alayon), en virtud de que el mismo se encontraba amenazado de muerte, por lo que este Tribunal en consecuencia, ACUERDA: Librar EXHORTO hasta el Tribunal de Ejecución de Penas de Maracay Estado Aragua que corresponda a fin de imponer al penado REYES SOLANO JAIME DANILO, Titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de lo antes mencionado, para lo cual se le anexa copia certificada de la ejecución de la sentencia. Así mismo se acuerda oficiar a la Centro de Atención al Detenido (Alayòn), a los fines de que tramite lo conducente para que le sea practicado el informe psicosocial al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN;

ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 1E-1311-05
YBA/MGF/milagros. -






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°
EXHORTO

“Al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua”.

Que el penado REYES SOLANO JAIME DANILO, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, se le sigue causa penal Nº 1E 1311-05, llevada por este Tribunal, y se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, en consecuencia ACUERDA: EXHORTAR, al mencionado Tribunal, a los fines del Cumplimiento de la Función Jurisdiccional, de Vigilancia, Control y Garantías del Respeto de los Derecho Humanos del Penado, que nos imponen las Normas Constitucionales, Legales, tratados, Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República y en las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas concretamente en el artículo 581 del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez recibido él mismo se sirva remitir a este Tribunal cualquier actuación correspondiente a la respectiva causa. Librese lo conducente. Ofíciese.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

Dra. YULI TERESA BALI ARVELO
La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


ABG. MARIA GABIELA FERRER
Causa Nº 1E-1311-05
YBA/MGF/milagros. -