REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2009
198° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E- 2.010-09.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. WINDIO ARACAS PULIDO y DR. YIMIT MIRABAL
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo de 2.009, corriente a los folios ciento Cincuenta y Uno (151) al ciento Cincuenta y Seis (156) mediante la cual se condena al penado ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.201.945, nacido el 28-07-75, en Valencia, Estado Carabobo, residenciado en la urbanización Las Avionetas, Calle 10, Casa Nº 28, a una cuadra de la Iglesia Evangélica y de la Bodega señor PIPO, San Fernando de Apure, Estado Apure, De profesión u oficio pescador, Hijo de Ernesto Zambrano (F) y Maria Zambrano (F), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LORENZO RAMOS DOMINGO.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al ciudadano: ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.201.945, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENADO: ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO.
DELITO: EXTORSION
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) MESES y 21 (21) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS
BENEFICIO QUE LE PROCEDE: En el presente caso le procede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, una vez cumpla los requisitos de ley como lo son el informe psicosocial favorable, así como también la constancia de no poseer Antecedentes Penales y como quiera que el equipo Técnico encargado de realizar el mencionado informe está próximo a arribar a esta ciudad, se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena antes mencionada, con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia recaída en contra penado ERNESTO PASTOR ZAMBRANO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.201.945, nacido el 28-07-75, en Valencia, Estado Carabobo, residenciado en la urbanización Las Avionetas, Calle 10, Casa Nº 28, a una cuadra de la Iglesia Evangélica y de la Bodega señor PIPO, San Fernando de Apure, Estado Apure, De profesión u oficio pescador, Hijo de Ernesto Zambrano (F) y Maria Zambrano (F), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LORENZO RAMOS DOMINGO.
SEGUNDO: Se acuerda la reclusión del penado en el Internado Judicial de esta ciudad hasta tanto se le realice el Informe Psicosocial y conste en acta los Antecedentes Penales del mismo, emitidos por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la ejecución de la sentencia a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del referido Ministerio.
TERCERO: Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E- 2.010-09.
YBA/MGF.-