REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

Causa: 1E-1.909-09

Recibido como fue Oficio Nº 341-09 CJ, suscrito por los ciudadanos Dagoberto Zambrano, Frank Subero y Sotico Tovar, Capellán, sub. Director y Consultor Jurídico, respectivamente del Internado Judicial de esta Ciudad, y a través del cual solicitan le sea concedido permiso al penado: JOSE ANTONIO RUMBOS, titular de la cedula de identidad Numero V-14.342.627; a fin de participar en la misa Crismal el venidero 02-04-09 a las 10.00 a.m la cual tiene como objetivo renovar los votos sacerdotales y entrega de la campaña compartir destinada a los refugiados, a tales efectos este Tribunal observa: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, se establecen los siguientes:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.


De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la no procedencia del permiso a que se hace referencia, toda vez que no esta establecido en ninguno de los literales citados en el norma antes mencionada como algunas de las consideraciones que debe tomar esta juzgadora para otorgar la salida transitoria. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo 62, ACUERDA: SIN LUGAR, la solicitud de permiso planteada por los ciudadanos Dagoberto Zambrano, Frank Subero y Sotico Tovar, Capellán, sub. Director y Consultor Jurídico, respectivamente, del Internado Judicial de esta Ciudad, respecto al penado JOSE ANTONIO RUMBOS, titular de la cedula de identidad Numero V-14.342.627. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER




CAUSA N° 2E-1909-09
YBA/MGF.-