REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA FINAL DE JUICIO 1M-406-08


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público en la causa N° 1M-406-08, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, llevado por el procedimiento ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: MIGUEL ANTONIO TOVAR, (Titular 1) JUAN GABRIEL PEREZ (Suplente), seguida en contra del ciudadano GILMER NAZARETH HERRERA OJEDA, el ciudadano Juez Presidente DR. NELSON ASCANIO y la secretaria ABG. YSMAIRA CAMEJO, por el delito de SECUESTRO. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, se da inicio y solicita de la ciudadana secretaria la verificación de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes los escabinos MIGUEL ANTONIO TOVAR, (Titular 1) JUAN GABRIEL PEREZ (Suplente), el fiscal Noveno del Ministerio Publico DR. LUIS DORDELLYS, los defensores privados ABG. JUAN PERNIA CAMPOS y JORGE ALEXANDER LOPEZ, el acusado GILMER NAZARTH HERRERA OJEDA, y la victima VICTOR EDUARDO GRISMAN PALMERO, quien se encuentra debidamente notificado. Es todo.”. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. “En este estado se continua con la recepción de las pruebas y se solicita del ciudadano Alguacil de sala proceda a realizar el llamado de los expertos y testigos, comenzando con experticia que fue suspendida por inasistencia del experto José Romero, haciéndose el llamado del mismo a través del alguacil de sala, informando que no compareció el experto, al respecto el ciudadano Juez expone “Con respecto al experto en vista que el tribunal agoto la parte legal a los fines de hacerlo comparecer toda vez que fue citado con el auxilio de la fuerza publica y consta el oficio Nº 166-09 con su boleta anexo de que el ciudadano experto José Romero fue citado a través de su Superior debidamente recibida y sellada por el Organismo, todo de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la recepción de la pruebas presidiéndose del este experto” Acto seguido se continúa con la evacuación de las pruebas testimoniales, llamando a traves del alguacil de sala a el Testigo JUAN CARLOS TORRES SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.046, , se procede a trasladar hasta la sala se le toma juramento de ley y expone: “En este caso lo que aparece en las investigaciones lo dije presionado por la PTJ, yo no se nada de ese caso y que lo dije antes fue por presión y cada momento me daban palo y yo no me iba a dejar matar y de eso no se mas nada. Es todo”. .” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin d realizar alguna pregunta y expone: ¿Dónde conoció a Jean Carlos García Y Gilmer Herrera? En San Juan de Payara. ¿Qué tipo de relación tienen? Somos enemigos ¿Hace cuanto tiempo estuvo detenido? hace como cuatro (04) años, ¿Sabe por lo Detuvieron?, por averiguaciones del caso del señor Eduardo Grisman ¿y usted lo conoce? yo no supe nada me detuvieron por un caso de el y no se ¿Usted nunca supo de un secuestro? no nada ¿A que se dedica usted? Al trabajo del campo ¿Como se llama su suegro? No tengo ¿Y usted no vivía con una hermana del acusado? Nos dejamos hace mucho tiempo. ¿Le han dicho que declara a favor del acusado? No me ha dicho nada, yo a un enemigo no le hago favor. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Juan Pernia Campos, a fin de realizar preguntas al testigo y expone: ¿Que PTJ lo declaro? No se como se llama ¿Donde fuiste detenido y quien te detuvo ¿la PTJ? cuando te detuvieron te dijeron por que? Que estaba detenido por una averiguación y más nada. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a realizar algunas preguntas, y expone: Usted dijo que llevo palo de la PTJ, de quien exactamente? No se por que me taparon la cabeza ¿Usted denuncio? No por que me iban a seguir dando palo ¿Usted conoce a una persona llamada Miguel Alfredo? No lo conozco ¿conoce a un ciudadano llamado Miguel Tarzan? Tampoco ¿A ido usted al fundo Carutal? Si cuando el Sr. Matías Herrera era mi suegro ¿Cuanto tiempo estuvo detenido? Entre 49 y 50 días ¿Y le dijeron por que estaba detenido? Por el secuestro del señor Eduardo Grisman ¿que nexo de parentesco tiene con Gilmer Herrera? Somos enemigos ¿Qué nexo a familiaridad, tiene le pregunto nuevamente? Ninguno, era hermano de la que era mi mujer pero ya no vivo con ella. Seguidamente se continuo con la evacuación de las pruebas testimoniales y se llamo a la testigo Rosa Aponte, informando el alguacil de sala que no compareció. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente expone: Esta testigo fue debidamente notificada por medio de la fuerza publica conforme a lo establecido al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, consecuentemente en atención a Sentencia Nº 407 de fecha 10-08-06 suscrita por la Sala Penal del TSJ, este Tribunal no tiene mas diligencia en razón se prescinde del testimonio de ella y se ordena la continuación del juicio. Acto seguido fue llamado a través del alguacil de sala al testigo Pedro Jesús Torres, informando el alguacil de sala que no compareció. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente expone: Según consta en las actas del expediente con oficio a los fines de hacerlo comparecer con la fuerza pública, se debe prescindir de la declaración y se ordena la continuación de la audiencia. Seguidamente es llamado el ciudadano Miguel Marcano, a través del alguacil de sala quien informo que el mismo no compareció. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente expone: Se evidencia que consta resulta de la boleta con oficio Nº 165-09 librado al Comandante General de la Policía, de no lograrse la comparecencia, según Sentencia Nº 534 del TSJ, se prescinde del testigo y se ordena la evacuación de las pruebas. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente expone: Se declara abierto el lapso de las pruebas testimoniales y se acuerda la recepción de otros medios de pruebas. El Juez Presidente hace la siguiente acotación: “la Experticia N° 0421 DE FECHA 14 DE Febrero de 2004, suscrita por el funcionario JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no obstante no haber ofrecido el Ministerio Público la testimonial del Experto JOSE ROMERO para el debate probatorio y por lo tanto no haber sido admitida dicha prueba por el Juez de Control, y no obstante su incomparecencia, no puede por ello limitarse o desvirtuarse su validez y eficacia, dada su autonomía como documental, por lo que este Tribunal determinará su independiente apreciación y valoración. Se ordena su incorporación por la lectura. Igual criterio se sostiene para la incorporación por su lectura de la Inspección Ocular de fecha 09 de Octubre de 2004 suscrita por los funcionarios NURVEL ARAUJO y ABELARDO JIMENEZ. Asimismo, la Inspección Ocular de fecha 11 de Octubre de 2004 suscrita por los funcionarios JOSE JAVIER GAMEZ, LISANDRO HIDALGO Y JOSE MIRABAL, se incorpora por su lectura. En relación al Acta Policial de fecha 11 de Octubre de 2004 mediante la cual deja constancia de que se trasladaba el funcionario JOSE JAVIER GAMEZ con la Víctima cerca del Banco Banesco y avistó a un ciudadano el cual identificó como una de las personas que lo habían secuestrado de nombre JEAN CARLOS GARCIA, este Tribunal no la incorpora por su lectura, por ser un hecho Notorio el fallecimiento tanto del funcionario que lo suscribe como del imputado supuestamente reconocido, incluso se declaró un Sobreseimiento por el Tribunal de Control. Se declara concluido el lapso de recepción de pruebas, pasando al acto de las conclusiones tomando el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público: “Ciudadano Juez es menester de esta representación. Fiscal las fases por la que ha pasado el proceso, ha sido notorio para la victima, visto tantos diferimientos y apelaciones que a lo largo el proceso, de los testigos ha sido evidente la declaración contumaz del testigo anterior y que tenia un vinculo con el ciudadano acusado y de forma repentina, diciendo que estuvo detenido siendo evidente que no quiso hablar la respecto y solicito se valore los elementos probatorios que constan en el expediente ya que tiene fue publica y fueron suscritos por funcionarios, el ciudadano Víctor Eduardo Grisma Palmero si fue secuestrado, si fue la victima y si pasaron los hechos y que el acusado si participo en este secuestro, pido un profundo análisis de las hechos ocurridos y pido una Sentencia Condenatoria. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abogado Defensor Juan Pernia Campos, quien expuso: “En virtud de lo que manifiesta el ciudadano fiscal, hemos constatado muy claramente que la victima manifestó en varias oportunidades, que esta persona aquí acusada, no fue quien hizo el secuestro contra el Sr. Grisman y en razón al testigo el manifestó que es su cuñado pero que estaba molesto y por eso que dijo que era su enemigo por otra parte lo que manifiesta el Ministerio Publico, que se tome tiempo y lugar de ciertos testigo como establece el Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico manifestó que mi defendido participo en este secuestro quien mas claro que la victima que manifestó que el no era la persona que lo secuestro, por otro lado no hay prueba mas evidente que la victima ha dicho que mi representado, no fue y ha estado detenido y siempre ha dicho que el no fue y el Sr. Jeans Carlos que murió si estaba involucrado en este secuestro, y tomando en cuenta la declaración de la victima quien puede decir si fue o no y por tal motivo solicito la Sentencia Absolutoria. De seguida toma el derecho de palabra para las conclusiones el Abogado Defensor Jorge López, quien expuso: “En la audiencia pasada yo le hice una solo pregunta a la victima que me pareció lo mas importante, ya que nada las preguntas del fiscal de revivir ese acto, que vivió en carne propia, yo solo le pregunte de que contextura eran las personas que lo secuestraron, haciéndole mención de algunas personas gordas y el respondió que eran de contextura fuerte, mas no que eran gordas y el fiscal lo hizo revivir todas la cosas que el había pasado y que manifestó, que este señor no había participado en ese secuestro, por tal motivo lo que solicito, el Ministerio Publico, es que creamos en los expedientes levantados los funcionarios que dan fe publica sin una vigilancia, no se puede pensar que estar prueba hecha tengan la veracidad concreta, no se puede pedir la condena de una persona cuando la propia víctima dice que no participo, pido que mi cliente sea absuelto. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se le concede el derecho a replica y expone: “Yo quiero hacer énfasis en el hecho de que en ningún momento no ha reconocido, si es cierto que no recuerda, mas no que no fue y si hay actas que determinan su participación en los hechos. Acto seguido toma el derecho a replica el abogado defensor Juan Pernia Campos: “En virtud de la pruebas policiales, y este tribunal no incorporo las pruebas documentales que no fueron ratificadas por los funcionarios policiales al momento de la detención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima, quien expone lo siguiente: “Yo lo mismo que he dicho siempre que a el no lo reconozco”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra el acusado GILMER N. HERERA OJEDA, quien expuso: “Primeramente estoy siempre dispuesto con esta citación dejando entendido desde la primera vez que me citaron yo asistí y allí se hizo el proceso y les pido que mi libertad sea concedida ya que no puedo estar preso siendo inocente, soy un hombre cristiano a raíz de ese problema. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Se decreta cerrada la audiencia y se retira a deliberar a siendo las 12:30 horas del mediodía, recordando a la misma en el termino de una hora aproximadamente; y siendo las 1:30 p.m., se reanuda el presente acto, a fin de emitir el fallo correspondiente, se reserva el lapso de diez (10) para emitir el texto integro de la sentencia.


DISPOSITIVA:

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Mixta, debidamente constituido por el Juez presidente Accidental ABG. NELSON ASCANIO, los escabinos MIGUEL ANTONIO TOVAR (Principal) y JUAN GABRIEL PEREZ (Suplente), previa deliberación, por decisión Dividida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO: Se Declara NO CULPABLE, como autor material al ciudadano GILMER NAZARETH HERERRA OJEDA, del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, SE ABSUELVE y se le otorga la Libertad Plena, se Revoca la Medida de Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad que le había sido impuesta.

SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Público continuar con la averiguación del hecho punible cometido, a los fines de evitar la impunidad, para lo cual se le remitirá compulsa de la acusación y actas cursantes al expediente. Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.

El Tribunal se reserva el lapso de Diez (10) Días, a que se contrae el artículo 365 en su parte infine, para la publicación del texto Integro de la Sentencia a partir. Se dicto el dispositivo del fallo, siendo las 1:30 horas del mediodía, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO ACCIDENTAL

ABG. NELSON ASCANIO VALENZUELA