REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Visto el oficio Nº 9700-253-1711, de fecha 06 de marzo del corriente año, sucrito por el LCDO LUIS E. RODRIGUEZ A., Jefe de la Subdelegación San Fernando del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita Copias Certificadas de la Causa Penal numero 1M-402-08, es por lo que éste Tribunal pasa a resolver sobre lo solicitado, de conformidad con lo pautado en el artículo 51 de nuestra Carta Fundamental.

En efecto, tenemos que las posibilidades de actuación en el proceso penal de Corte Acusatorio, así como la de dirigir peticiones dentro del mismo, se encuentra circunscrito a determinados sujetos procesales denominados partes. Es así que las partes dentro de un proceso penal son el imputado, el Fiscal del Ministerio Público, El defensor, la Víctima, y el querellante (caso de así constituirse desde la fase de Preparatoria), siendo que fuera de éstas partes, las actuaciones durante el procesamiento penal quedan totalmente vedadas para los terceros, tal cual lo contemplan tanto el artículo 304 como el artículo 305 del Copp, a decir de ello;

Artículo 304. Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial….

He allí ejemplo palpable, de la limitación que existe en cuanto a los terceros, que no sean parte, inclusive desde la fase de investigación o preparatoria, para actuar o conocer de las actuaciones durante un proceso penal; siendo tal limitación para los terceros ratificada por el legislador, con el contenido del artículo siguiente;

Artículo 305. Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

En éste caso reserva a la parte que la ley le haya dado esa cualidad de para actuar, solicitar por órgano del intermedio de la Vindicta Pública, cualquier diligencia de investigación en éste caso, por preceder esa fase en el proceso penal, pero dentro del mismo ámbito de aplicación del citado artículo, se extiende además aplicando los principios de la lógica a cualquier otra diligencia necesaria para salvaguardar los intereses que pudieran tener, además de las partes, cualquier otro tercero que tenga real e inminente interés en las resultas del mismo.

Tal normativa guarda absoluta correspondencia con lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 28 que establece:

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.(subrayado del Tribunal)


A decir de ello, y a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional a la propiedad, solo existe en nuestra Norma Penal Adjetiva una sola excepción que posibilita la petición directa de un tercero, que no es parte en el proceso penal, de diligencias en el mismo, pero única y exclusivamente cuando lo que se pide es la restitución del objeto incautado o retenido y en el caso de que haya retardo injustificado en su devolución, sea que el bien retenido se encuentre a la orden del Fiscal o a la del propio Tribunal; a tenor de lo taxativamente descrito en los artículos 311 y 312 del Copp, del tenor siguiente;

…Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…

Dicho todo lo anterior, en el caso que hoy nos ocupa se ha revisado exhaustivamente la causa para constatar la relación del solicitante con el presente expediente determinándose que el mismo no es parte en la presente causa, se encuentra entonces, dicha solicitud fuera del supuesto de excepción establecido para los terceros de peticionar dentro del proceso penal, preceptuados en los artículos 311 y 312 Ejusdem, siendo que por ende, por su evidente falta de cualidad como parte, dentro del presente proceso, por lo que en consecuencia, resulta IMPROCEDENTE proveer la solicitud efectuada por el oficio Nº 9700-253-1711, de fecha 06 de marzo del corriente año, sucrito por el LCDO LUIS E. RODRIGUEZ A., Jefe de la Subdelegación San Fernando del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita Copias Certificadas de la Causa Penal numero 1M-402-08, a tenor de lo pautado en los artículo 311 y 312 del C.O.P.P., en relación con lo pautado en los artículos 304 y 305 ejusdem, y así se decide.

No obstante lo expuesto, este Tribunal en atención a la exigencia constitucional de colaboración entre los poderes públicos previsto en el artículo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumple en informar al solicitante:

PRIMERO: La causa 1U-402-08 cuya copia certificada se solicita, consta de seis piezas, que suman un total de 1473 folios. En ese sentido dado la cantidad de folios que forman la causa y el voluminoso trabajo del tribunal aunado a la circunstancia que el Circuito Judicial Penal no cuenta con el apoyo técnico para procesar tal volumen de copias, considera quien suscribe que lo más prudente es solicitar que el órgano investigador determine de manera precisa cuales folios son útiles a su investigación de manera de proveer sobre lo solicitado con mas eficacia, prontitud y efectividad, tomando en consideración que exige que se le certifique dichas copias.
SEGUNDO: La causa 1U-402-08, finalizó con sentencia de sobreseimiento a favor de HENRY JOSE SALINAS Y absolución para los ciudadanos VICENTE ANTONIO CALDERON SEIJAS y ALEJANDRO GERDE RODRIGUEZ.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2009.
Publíquese, regístrese, y diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ
JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA OSTOS

Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado

LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA OSTOS