REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la solicitud de fecha 25/03/09 interpuesta por el Dr. Diógenes Tirado, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en la presente causa signada con el Nº 341 de la nomenclatura de este Tribunal, en tal sentido este tribunal a los fines de dar oportuna y adecuada respuesta a los planteamientos expuestos en dicho escrito con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Doscientos Uno (1.201), que el día Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en la Apertura del acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no haber sido debidamente notificado a los Escabinos.
SEGUNDO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Doscientos Uno (1.237), que el día Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia el Defensor Publico y el Escabino de Reserva.
TERCERO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Doscientos Setenta y Ocho (1.278), que el día Diez (10) de Abril de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se constituye el Tribunal Mixto, con Ausencia del Defensor Privado Abg. José Ángel Hurtado.
CUARTO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Trescientos Dieciséis (1.316), que el día Nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia el Acusado ciudadano Alejandro José Díaz Bello.
QUINTO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Trescientos Veintisiete (1.327), que el día Cinco (05) de Junio de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, con previa Notificación por escrito solicitado por el Abg. José Ángel Hurtado.
SEXTO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Trescientos Cincuenta y Siete (1.357), que el día Cinco (02) de Julio de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por encontrarse en mal estado de salud de la ciudadana Juez Norka Mirabal.
SEPTIMO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Trescientos Ochenta y Dos (1.382), que el día Primero (01) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia el Abg. José Ángel Hurtado.
OCTAVO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Cuatrocientos Ochenta (1.480), que el día Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia los Testigos y Expertos.
NOVENO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Ochocientos Diecinueve (1.819), que el día Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia el defensor privado Abg. José Ángel Hurtado.
DECIMO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Quinientos Treinta y Siete (1.537), que el día Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia las Victimas, Testigos y Expertos.
DECIMO PRIMERO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Seiscientos Once (1.611), que el día Catorce (14) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, con previa Notificación por escrito solicitada por el Abg. José Ángel Hurtado.
DECIMO SEGUNDO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Seiscientos Ochenta y Tres (1.683), que el día Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, las Victimas y el Abg. Antonio José Alvarado.
DECIMO TRECERO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Setecientos Quince (1.715), que el día Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, las Victimas y el apoderado de las Victimas Abg. Gonzalo González Klemm.
DECIMO CUARTO: Consta en el expediente inserto a los folios Mil Setecientos Ochenta y Uno (1.781), que el día Catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, los Defensores Privados Abg. José Ángel Hurtado y Abg. Antonio José Alvarado, el Apoderado de la Victima Abg. Gonzalo González Klemm, las Victimas, Testigos y Expertos.
DECIMO QUINTO: Consta en el expediente inserto a los folios Dos Mil Cincuenta y Siete (2.057), que el día Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, los Defensores Privados Abg. José Ángel Hurtado y Abg. Antonio José Alvarado, el Apoderado de la Victima Abg. Gonzalo González Klemm, las Victimas, Testigos y Expertos.
DECIMO SEXTO: Consta en el expediente inserto a los folios Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro (2.164), que el día Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, los Defensores Privados Abg. José Ángel Hurtado y Abg. Antonio José Alvarado, las Victimas, Testigos y Expertos.
DECIMO SEPTIMO: Consta en el expediente inserto a los folios Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco (2.145), que el día Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, la Escabino González Elba, el Fiscal Primero del Ministerio Publico, la Defensa Publica, el Defensor Privado Abg. Antonio José Alvarado, el Apoderado de la Victima Abg. Gonzalo González Klemm, las Victimas, Testigos y Expertos.
DECIMO OCTAVO: Consta en el expediente inserto a los folios Dos Mil Doscientos Uno (2.201), que el día Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), en la presente causa por motivo de incomparecencia, en el acto de Juicio Oral y Publico, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, se difiere por no hacer acto de presencia, la Defensa Publica, los Defensores Privados Abg. José Ángel Hurtado y Abg. Antonio José Alvarado, la Apoderada de la Victima Abg. Dayana Gómez, las Victimas, Testigos y Expertos.

De lo anteriormente señalado, se evidencia que han sido diversos los motivos por los cuales no se ha materializado la audiencia de juicio oral y publico, atribuible a factores distintos, como falta de las victimas, abogados privados, testigos o expertos. De igual manera, se pone de manifiesto, de la trascripción antes señalada, que el retardo en la celebración del juicio oral y publico, puede en modo alguno ser atribuible al Tribunal, el cual ha sido diligente, al tener la responsabilidad de la dirección del proceso, al fijar el acto previsto en la ley y dejando constancia en las actas respectivas en las fechas fijadas para la realización de cada uno de los actos, los motivos de su no celebración, con la debida fijación del acto siguiente.

No obstante el tribunal estima prudente declarar con lugar la solicitud Fiscal en el sentido de notificar a los acusados la posibilidad de designar Defensor Público que los asista, en caso de no lograr la comparecencia de la Defensa Privada, dejando a salvo el derecho de los mismos de ratificar o no la Defensa Privada, caso en el cual de ser ratificada la Defensa Privada, el tribunal procederá a apercibir a los mismos del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado que ya se fijó la fecha de la audiencia oral y publica, el Tribunal considera que lo más prudente es hacer efectiva la presente notificación en dicha fecha por cuanto los acusados referidos por el Fiscal solicitante están debidamente notificados para la misma. Cúmplase. Diarícese. Publíquese

EL JUEZ
ABOG JUAN ANIBAL LUNA INFANTE