REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2009.-
198º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N ° 1CA-1.573-09

Jueza:
ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Privado: ABOG. JOSÉ ANTONIO GONZALEZ
Secretario: YSAURI ROJAS
Víctima: POR DETERMINAR.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy Doce (12) de Marzo de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa recibida en esta misma fecha. Seguidamente la ciudadana Jueza ZULEIMA ZARATE LAPREA, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, MARIA CAROLINA ALBARRAN, el defensor privado JOSE ANTONIO GONZALEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público MARIA CAROLINA ALBARRAN, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien fue aprehendido el día 11/03/09, a las 10:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto la cual me permito dar lectura en este acto a los fines de ilustrar al tribunal como se suscitaron los hechos (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano. Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 218, del Código Penal Venezolano; asimismo solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto al mismo la medida cautelar prevista en el literal C, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone lo siguiente: “La cosa comenzó fue así mi papa salio de la casa al trabajo, cruzo el puente y estaba el punto de control pero yo no andaba con el, yo estaba en la casa yo iba a empezar a pintar cuando recibimos la llamada mi mama me dijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ve a llevarle los papeles de la moto a tu papa yo salí y se los leve a pie, cuando llego allá, le piden la licencia, y el certificado medico mi papa le entrego la licencia pero el certificado medico no lo tenia y el policial se alzo y mi papa le dijo no tienes porque molestarte ni tienes porque alterarte envían, el policía le entregó los papeles de la moto a otro funcionario y nos fuimos al comando, entramos y yo le dije no me dejes en la casa yo me voy contigo para estar pendiente, y estaba el comandante de la policía y pregunta porque llegaron estos y dice por el certificado medico, porque no he tenido tiempo, el comandante se molesto y le dijo vamos a pasarte para transito, pasa que esos policías allá están acostumbrados que uno les pase dinero, y mi papa les dijo páseme para transito yo pago mi multa, yo me metí porque tu lo vas a detener, yo le dije ustedes son los que se están molestando porque no les estamos dando dinero, dijeron enciérrenlo a los dos, nos cayeron a golpes, ellos dijeron que yo les golpee en ningún momento mas bien mire como me cayeron a patadas, me pisaron los dedos con la celdas, hasta que nos trasladaron ayer en la tarde; es todo.” Es todo. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado de Adolescentes: ABOG. ANTONIO GONZALEZ, quien expuso: Esta defensa oído lo manifestado por mi representado y lo expuesto por la representante del ministerio publico la defensa en virtud de lo solicitado por el representante fiscal beneficia a mi defendido solicita igualmente al tribunal la imposición de la medida establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en mi condición de defensor privado de mi defendido solicito la nulidad del acto porque d e acuerdo al articulo 190 y 191 en virtud que el acta policial dice que el menor de edad se trasladaba con su padre y en ningún momento andaba con su papa, el se limito a llevarle al papa los papeles de la moto, los policías levantaron el acta policial a su antojo, en consecuencia solicito la libertad plena para mi defendido; es todo.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 4 y 05, acta de investigación de fecha 11/03/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido la adolescente imputada en la presente causa. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previstos en los artículos 218, del Código Penal Venezolano. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia esta juzgadora en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva, lo cual se evidencia en el acta de Investigación penal donde constan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente presente en esta sala de audiencias; considera que lo ajustado a derecho es decretar la misma y así se acuerda.
Segundo: Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público se acepta la misma siendo esta la tipificada en los artículos 218, traducidos en RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el Código Penal Venezolano.
Tercero: Por cuanto de lo narrado por el adolescente y lo que se desprende del acta de Investigación se considera debe continuarse la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer la verdad sobre los hechos, en virtud de que existen evidentes contradicciones que no permiten establecer con claridad los hechos endilgados.
Cuarto: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los literales C, considera esta juzgadora que tratándose de menores de edad, lo ajustado seria concederle la libertad al mismo con la obligación de presentarse ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada 15 días, bajo las medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: , titular de la cedula de identidad Nª 23.700.210, de 16 años de edad, nacido el 07-05-1992, soltero, residenciado en el municipio Achaguas, calle sucre, casa S/N, frente a la funeraria la Floresta, hijo de Elida Miranda y José Valdez, estudiante del 3er año de bachillerato, en el Liceo Bolivariano Diego Eugenio Chacón. Puede ser localizado por el teléfono celular Nª 0414-2975329 o el 0424-3684708.
Quinto: Sin lugar la solicitud de la defensa de decretar la nulidad de las actuaciones, por no estar llenos los requisitos que prevé los artículos 190 y191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Se insta al Fiscal del Ministerio Publico para que ordene la práctica de Reconocimiento Medico al adolescente imputado de autos.
Séptimo: Acordado el procedimiento ordinario como quede firme el presente fallo. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico, a los efectos de que se continué con la investigación; siendo tentativamente la oportunidad el día 20-03-09 Así se decide.- Terminó siendo las 11:05 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ZULEIMA ZARATE LAPREA.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO (E),


ABG. MARIA CAROLINA ALBARRAN.

EL ADOLESCENTE.


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,


ELIDA MIRANDA

DEFENSOR PRIVADO,

ABG. JOSE ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS



CAUSA 1CA1.573-09