REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2009.-
198º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 1CA-1.577-09.-

JUEZA:
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
FISCALIA OCTAVA : DRA. MILANYELA HERNANDEZ. FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ROBERT MORENO
VICTIMA: REQUENA CARMEN YOLANDA
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de MARZO de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 9.30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, ante la Jueza de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, el adolescente imputado JOSE FELIMON RODRIGUEZ, indicándole al adolescente si los mismos contaban con algún defensor de su confianza que los asistiera en el presente acto, manifestando este que si tiene Abogado Defensor, y estando presente el DR. ROBERT MORENO, quien fue juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento del adolescente imputado el contenido del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo ningún tipo de coacción, y en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca. En tal sentido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, quien presentó formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por los hechos ocurridos en fecha 25-03-09, según se evidencia del Acta Policial que riela a los folio Cinco (05) y su vuelto del expediente la cual dio lectura; solicito al Tribunal se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico el Delito como LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto no existe en las actuaciones el informe medico legal que determine el tipo de lesiones, así mismo solicito sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su literales c y f, consistente en: C-) La obligación de Presentarse cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo. F-) La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho a Defensa, es decir no cercársele a la Victima. Es todo. ” En este estado, la ciudadana jueza, en virtud del carácter educativo del proceso penal de adolescentes y de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, explica al adolescente tanto hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada a los hechos, como sus implicaciones, otorgándole el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos imputados, imponiéndole del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos del 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. Igualmente la ciudadana jueza informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir que le sea aclarado, tantas veces como sea necesario, manifestando el adolescente, no querer declarar y le sede el derecho de palabra a la Defensa. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa privada DR. ROBERT MORENO, quien expuso: “Oída exposición del Ministerio Publico de la Medida Cautelar, La defensa se adhiere a dicha solicitud, en cuanto a la medida de presentación, solicito al Tribunal que la misma sea impuesta cada 30 días en virtud de que el Adolescente es estudiante y así tiene mas tiempo para la parte educativa. Es todo”.

II

Oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, para decidir observa: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha solicitado que se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se continúe la presente causa, por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se hace necesario ahondar en los detalles que rodean el hecho que nos ocupa en virtud de lo incipiente de la investigación, quien aquí se pronuncia considera ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal de decretar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en comento, según se desprende del acta policial que riela al folio Cinco (05) y su vuelto, así como de la Denuncia Policial Numero I-097-228, presentada por la ciudadana YOLANDA REQUENA, la cual riela al folio Cuatro (04) y su vuelto del expediente contentivo de la presente causa, quien entre otras cosas manifestó “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que el me agredió Física y Verbalmente en varias partes del cuerpo utilizando los puños de las manos, sin importarle que mi hija de nombre AURI YOLIMAR RODRUIGUEZ, de tres años de edad estaba presente.” En relación a la solicitud del Ministerio Publico de la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal decreta sin Lugar la solicitud y acuerda continuar por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha precalificado los hechos investigados como el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA REQUENA, solicitando a su vez sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente en su literales C y F, es decir, C-) Presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo. Con respecto a la solicitud de la Defensa de la Medida de presentación cada 30 días esta Juzgadora decreta sin Lugar la solicitud. F-) La prohibición de comunicarse con la Victima, ciudadana YOLANDA REQUENA Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.394.352, a cuya solicitud se adhiere la Defensa, según el criterio de esta juzgadora dicha solicitud se considera procedente y ajustada a derecho, en virtud de que lo que se pretende con ello es garantizar que el adolescente no evadirá el proceso y con la aplicación de la referida medida del citado artículo 582, es suficiente para asegurar las resultas del proceso.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; quien reside en la misma Direccion, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con las previsiones del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literales c y f, es decir, C-) La obligación de presentarse cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo. F -) La prohibición de cercársele a la Victima. CUARTO: Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que se continúe la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Ordénese lo conducente. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
La Fiscal Oacata,

Abog. Milangela Hernandez.

El Defensor Privado,

Abog. Robert Moreno.



El Secretario,


Abog. Angel Ramon Campo.


Causa 1CA-1577-09