REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de apure, 11 de Marzo de 2009.
198° y 149°
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Causa Nº 1E- 801-09
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure dictada en fecha 04 de Febrero de 2009 y de conformidad con el artículo 482 del código orgánico procesal norma supletoria de la ley orgánica para la protección del niño y adolescente según lo pautado en su artículo 537 de la ley especial. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar cómputo de ejecución de la sanción en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica Para La Protección de la Niña, Niño y Adolescentes, quien es responsable penalmente del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso la sanción de privación de libertad, establecida en el literal “f” del artículo 620, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso máximo de tres (03) años. El cual deberá cumplir en la Casa de Formación para Varones de esta ciudad. Fecha en que fue dictada la decisión 04 de febrero de 2009. Fecha de detención el 26 de noviembre de 2008. Le falta por cumplir dos (02) ocho (08) meses y diecisiete (17) días. Fecha en que cumple totalmente la sanción de privación de libertad el 26-11-2011.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sanción impuesta al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica Para La Protección de la Niña, Niño y Adolescentes, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescentes, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso máximo de tres (03) años. Los cuales deberá cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad Fecha en que fue dictada la decisión 04 de febrero de 2009. Fecha de detención 26 de noviembre de 2008, le falta por cumplir dos (02) años ocho (08) meses y diecisiete (17) días, fecha en que cumple totalmente la sanción de privación de libertad el 26-11-2011. Remítase copia a la casa de Formación para Varones. Ofíciese lo conducentes. Regístrese y déjese copia de esta decisión.
La juez,
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La secretaria
NANCY YÁNEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria
NANCY YÁNEZ.
Nht/nancy y
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