REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2009.
198° y 149°

CAUSA N° 1E-800-09.

COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 03 de Febrero de 2009, instruida en contra la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica Para La Protección de la Niña, Niño y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, respectivamente, de cumplimiento simultaneo, establecida en el literal “c” del artículo 620 en concordancia con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, a los fines de garantizar el cumplimiento de las sanciones impuesta se imponer del deber en que está la adolescente a acudir ante el Servicio de Libertad Asistida ubicada en la Avenida Caracas, a los fines de vigilancia y control una vez al mes a entrevista con la Licenciada JORGE SUAREZ, Psicólogo adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En lo que respecta al Servicio a la Comunidad deberá asistir al Asilo de Anciano ubicado en parroquia Biruaca, ocho (08) horas a la semana por el lapso de seis (06) meses. En virtud de las lesiones ocasionadas en arrollamiento de vehículo que son notorias, las misma le impiden dar cumplimiento a las sanciones de manera inmediata, este Tribunal acuerda que comience un mes después de impuestas, en consecuencia se imponen de la siguiente manera: Fecha de Decisión el 03 de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Fecha de Inicio de la Sanción de Libertad Asistida el 23 de Abril de 2009. Fecha de inicio del Servicios a la Comunidad el 24 de Abril de 2009 Fecha en que cumple la Sanción de la Libertad Asistida el 23 de Abril de 2011. Fecha que cumple la Sanción de Servicios a la Comunidad el 24 de Octubre de 2009. Dicho cómputo se realiza atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sanción impuesta a la adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica Para La Protección de la Niña, Niño y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente de de cumplimiento simultaneo establecida en el literal “C” y “D” del artículo 620 en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Dichas sanciones comenzarán a cumplir de la siguiente manera: Fecha se Inicio de la Sanción de Libertad Asistida el 23 de Abril de 2009. Fecha de inicio del Servicios a la Comunidad el 24 de Abril de 2009. Fecha en que cumple la Sanción de la Libertad Asistida el 23 de Abril de 2011. Fecha que cumple la Sanción de Servicios a la Comunidad el 24 de Octubre de 2009. Remítase copia a la Coordinación de Libertad Asistida. Ofíciese lo conducentes. Regístrese y déjese copia de esta decisión.

La juez,

DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA