Republica Bolivariana de Venezuela.




Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes

198° y 150°

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia Especial para la Ejecución de la Sentencia al adolescente Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 Parágrafo Segundo De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes. Acto Seguido la Ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ, la Defensa Privada ABG. OLGA YUDITH DE MATERAN, la Madre del Adolescente MARIA TIRADO y el adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, Se da inicio al acto y la Ciudadana Juez toma la palabra e informa al adolescente Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 Parágrafo Segundo De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes, que en este acto se le impondrá de la Sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Enero de 2009, la Sanción a imponer es SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Seis (06) meses, de manera simultanea, teniendo como fecha de inicio de ambas sanciones el 31-03-2009 y fecha de vencimiento el 30-09-2009, todo de conformidad con el articulo 620 Literales “c y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en los artículos 625 y 626 ejusdem. Acto Seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la defensa privada DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN, quien expone lo siguiente: “Estoy conforme con el Computo que le fue impuesto a mi representado. Es Todo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, el mismo manifestó no tener nada que decir. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY. ACUERDA. PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 415 ejusdem, quien deberá cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LEBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses, cumpliendo definitivamente la Sanción que le fuere impuesta el día 12 de Enero de 2009, conforme a lo previsto en los literales “ c” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo establecido en el artículo 625 y 626 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Atención al Menor, Coordinador del Servicio de Libertad Asistida de la Unidad de Formación Integral ubicado en la Avenida Caracas al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad a los fines de informar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acudirá ante ese Instituto a los fines de dar cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta ante este Tribunal, así mismo se solicita de dicho Instituto informe a este Tribunal del cumplimiento de la sanción por parte del Adolescente antes mencionado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Ambulatorio en la Comunidad de Bruzual a los fines de informar que el Adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, comparecerá ante ese Ambulatorio a los fines de cumplir con la sanción impuesta ante este despacho, así mismo se solicita que informen a este Tribunal si el Adolescente sancionado cumple con los Servicios a la Comunidad que le fueran impuestos. Por último se realizo lectura del cómputo de Ejecución de la Sanción, quedando notificados las partes comparecientes del presente cómputo. Líbrese lo conducente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
ABG. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA