REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 23 de MARZO de 2009.
198° y 150°
CAUSA N° 1E-798-09.
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 12 de Enero de 2009, instruida en contra del Adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el articulo 420 DEL Código Penal en concordancia a lo establecido en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de JESÚS ARNALDO AGUÍN MEJÍAS, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 literal “c” y “d” en concordancia con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La sanción se cumplirá en el lapso de seis (06) meses, a los fines de vigilancia y control, deberá el adolescente Acudir al Instituto Nacional de Atención al Menor, Coordinación del Servicio de Libertad Asistida de la Unidad de formación Integral Ubicado en la Avenida Caracas al lado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad y al Ambulatorio Medico Integral de la Población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure. Dicho cómputo se realiza atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
• FECHA DE DECISION dictada el 12 de enero de 2009.
por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del de la sanción de la Reglas de Conducta:
• FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA: FECHA: 31 de Marzo de 2009.
• FECHA DE INICIO del Servicios a la Comunidad el 31 de Marzo de 2.009, en cuanto al Servicio de la Comunidad se cumplirá en el Ambulatorio en la Comunidad de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure.
• FECHA EN QUE CUMPLE LAS SANCIONES DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD: FECHA 30 de Septiembre de 2009.
LA JUEZA,
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1E-798-09
NHT/AU.-
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