REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 12 de Marzo de 2009
198° y 150°
Este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal del artículo 177 del Còdigo Orgánico Procesal Penal pasa a fundamentar el sobreseimiento que fuera dictado en audiencia en virtud de solicitud de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. Carlos Izarra, a favor del ciudadano ISIDRO MARÍA RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.736.769, de profesión Técnico Zootecnia, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Rita, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure; quien estuvo asistido por la Defensora Pùblico Penal Rinalda Guevara; quien presuntamente se encontraba incurso en la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Còdigo en perjuicio JOSE SATURDINO JIMENEZ FLORES, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigaciòn la inician funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, Estado Apure; en fecha 24 de enero de 2005, en donde dejan constancia de lo siguiente: siendo las 07:05 de la noche del día 24-01-2005, encontrándose de servicios, fueron comisionados para que se trasladara hasta el Hospital General José Antonio Páez, ya que por información recibida allí había ingresado una persona lesionada producto de un accidente de Tránsito, de inmediato se trasladaron a dicho centro asistencial, y se entrevistaron con el médico de guardia Dr. Ángel Vera, quien manifestó que el ciudadano José Saturnino Jiménez Torres, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.065.019, había ingresado a ese centro asistencial con signos vitales, falleciendo posteriormente, presentando politraumatismo generalizado, fractura de cráneo y traumatismo cráneo encefálico severo, en el lugar se encontraba el ciudadano Isidro María Rondón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.736.769, quien dijo ser el conductor del vehículo automóvil marca Ford, placas BF343C, color blanco, año 1978, modelo Fairmont, tipo sedan, serial de carrocería AJ92UU52072, informando que él se encontraba involucrado en ese accidente de tránsito y que luego del impacto con el otro vehículo, traslado al lesionado para ese Hospital, para que le dieran atención médica, seguidamente le indicaron que los acompañara e indicara el lugar donde se había producido ese accidente, y se trasladan a la carretera Nacional vía Elorza entrada a Pueblo Viejo, donde constataron que se había producido una colisión entre vehículos con lesionado, procediendo a graficar el área del accidente, en el lugar se encontraba una bicicleta, color niquelada, tipo Cross, rin 20, sin placas, serial J2140, que conducía el ciudadano lesionado, antes identificado, también se encontraba en el lugar la ciudadana Lilian Gamez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.186.393, quien dijo ser testigo de este accidente, y se ordenó el traslado de los vehículos para el estacionamiento Guasdualito; así mismo al folio 5 de la presente causa corre inserto croquis del accidente levantado por los funcionarios de tránsito terrestre; así mismo al folio 18 de la presente causa corre inserto acta policial de entrevista levantada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, entrevista realizada al ciudadano Isidro María Rondón Rodríguez, quien expuso que circulaba por la Carretera Nacional Elorza Guasdualito, y después de la entrada de Pueblo Viejo, un señor que iba en una bicicleta se le atravesó muy encima, él frenó y le hizo el quite pero siempre chocaron, y una bombona de gas que el señor llevaba se montó por encima de su carro, partiendo el vidrio delantero, al momento se paró y observó que el señor estaba aporreado, le prestó auxilio y lo llevó al Hospital para que le dieran atención médica; así mismo al folio 19 corre inserta la declaración que rindió por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, la ciudadana Lilian Mercedes Gamez Valero, testigo de los hechos, quien expuso: Yo estaba en mi casa y de pronto observé que salió el señor con la bicicleta y se dio con el carro, y la bombona que el señor de la bicicleta llevaba le dio al vidrio del carro y cayó hacia mi casa, luego lo recogimos porque el señor estaba vivo y lo llevaron al hospital en el mismo carro; así mismo al folio 20 corre inserta Acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, de fecha 20-02-2005, donde consta la autopsia que le fue practicada al cadáver de Jiménez Torres José Saturnino, donde se concluyó que la causa de la muerte fue Shock Neurogénico por fractura de huesos del cráneo y lesión de masa encefálica, producido por traumatismo cráneo encefálico…”.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia el Fiscal del Ministerio Pùblico expuso: El Ministerio Público una vez ocurrido los hechos, en este caso un arrollamiento, cometido en la Intercomunal Guasdualito vía Elorza, realizó la investigación y se pudo determinar que la misma arrojó como resultado que el hecho se debió a la actuación de la víctima, es decir, que el ciudadano imputado Isidro María Rondón, no realizó ninguna conducta contraria a lo establecido en la buena conducta del conductor normal, es decir, no incurrió en negligencia, imprudencia ni en desacato a ninguna norma de tránsito terrestre, motivo por el cual el Ministerio Público concluyó que con base al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hubo ausencia de delito, razón por la cual consideran suspender el conocimiento de la causa y ponerle término a la misma, por lo que ratifica escrito de Sobreseimiento que se solicitó a este Tribunal en fecha 21-11-2006”.
Acto seguido, la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, como es el Sobreseimiento de la causa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “no desea declarar”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Oída la exposición del Ministerio Público, la defensa tiene el mismo criterio del ciudadano Fiscal, se adhiere en cada una de sus partes a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público.
Se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima Gregoria del Carmen Jiménez Bello, quien expone: Ya debían de haber cerrado ese expediente, fue un accidente y nadie tiene la culpa.
II
Ahora bien, observa este Tribunal tal como lo expone el Ministerio Público en su solicitud, que de la lectura del croquis el punto de impacto se encuentra ubicado en el canal de circulación del automóvil, igualmente que se trata de una vía nacional, que no se observan rastros de freno que hagan presumir un exceso de velocidad por parte de este conductor, igualmente se observa los daños del vehículo, los cuales consisten en una abolladura en el capot delantero del lado del acompañante y rotura total del parabrisas delantero, todo ratifica el dicho del conductor Isidro María Rondón, es decir, que iba en su canal, no iba a exceso de velocidad, que intentó evitar el accidente y que le prestó auxilio al lesionado, y al mismo tiempo la ciudadana Lilian Gamez Valero, testigo presencial del hecho expone que se encontraba en su casa y que observó cuando el señor salió con su bicicleta y se dio con el carro, y la bombona que cargaba le dio al vidrio del carro y cayó hacia su casa, que el ciudadano se encontraba vivo y lo trasladaron al Hospital, por lo que es obligatorio concluir que le accidente se originó por la imprudencia de la misma víctima, y es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Sobreseimiento y declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ISIDRO MARÍA RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.736.769, de profesión Técnico Zootecnía, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Rita, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Saturnino Jiménez Torres, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la Extinción de la acción penal. Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión como concluida una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese .
LA Juez Primero de Control,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA
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