REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
En horas de audiencia del día de hoy dieciocho (18) de Marzo de 2.009, presente en éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, la Juez del Tribunal Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacòn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.158.825, quien expuso: Estando en la oportunidad que establece el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la presente causa 1C3100/05 en donde aparece como imputado JESÚS ALEXANDER ROA ROA , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.498.130, soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio Los Morochitos, casa S/N, Calle Nº 06, El Piñal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Còdigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto en fecha 06 de abril de 2.005, estando desempeñándome como Juez de Juicio de éste Circuito y extensión, durante la celebración del juicio oral y público al acusado Jorge Eliecer González Cuadros, quien resulto condenado por el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgànica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el ciudadano Jesùs Alexander Roa, se presento al debate oral y público a declarar y cambio el testimonio que había rendido por ante el Tribunal de Control, durante la práctica de la prueba anticipada de declaración de testigo, considerando que se había cometido delito en audiencia de conformidad con el artículo 345 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, ya que el testigo había declarado falsamente y remití las actas a la Fiscalía III del Ministerio Pùblico.
Quien aquí suscribe, considera, que el pronunciamiento emitido en contra de los presunto imputado JESÚS ALEXANDER ROA ROA , durante la fase de investigaciòn donde se analizaron elementos de convicción me llevaron a la certeza de la participación del imputado en el delito de Falso Testimonio previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 242 del Còdigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano cometido en perjuicio del Estado Venezolano, compromete mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva para conocer nuevamente de la presente causa.
Por lo antes expuesto, considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Fórmese Cuaderno Separado con el acta de inhibición y demás actas pertinentes, debiendo enviarse a la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese.
La Juez Inhibida
Abg. Betty Yaneht Ortiz
La Secretaria
Abg. Ledys Romero
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