REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C5679-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Dieciocho (18) de Marzo de 2009.
199° y 150°


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa 1C5679-08, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.218, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 30-08-1984, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rivero, y José Santos, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, diagonal a la bodega Vaya y Vuelva, Guasdualito, Estado Apure.

A tal efecto observa:

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa 1C5679-08, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.218, Natural de Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad).A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Enero de 2009, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público (Encargado de la Fiscalía tercera del Ministerio Público), Abg. Wilmer Bernal, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.218, Natural de Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad). Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público ratifica acusación presentada en la fecha respectiva, acusación interpuesta en contra del ciudadano YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.218, Natural de Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente ( se omite su identidad por ser menor de edad), y expone: La presente acusación se hizo en virtud de la según se evidencia de los hechos allí narrados, señala elementos de convicción, promueve medios de prueba que evidencia la responsabilidad penal del imputado, solicita su enjuiciamiento, así como la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, corrigiendo parte de las pruebas que fueron promovidas como documentales a fin de que sean tomadas como otros medios de prueba, pide se mantenga la medida cautelar acordada al imputado hasta culminar el juicio oral y público, es todo.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien ratifico escrito de fecha 13-03-2009 y considera que una vez la ciudadana Juez se pronuncie sobre la acusación presentada por el represéntate del Ministerio Publico y de ser admitida, solicita le sea acordada a mi defendido la medida a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del proceso, conforme lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito del que se le acusa no excede en su límite máximo de tres años de prisión, mi defendido no tiene antecedentes penales, no ha estado incurso en ningún proceso anterior, ni a esta alternativa en los últimos tres años, todo ello en virtud de que su defendido admitirá los hechos y ofrece en este mismo acto reparar simbólicamente el daño causado, ofrecer disculpas al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, e igualmente de someterse al régimen de prueba y las condiciones que imponga este Tribunal de Control, manifestando su intención de no volver a delinquir, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido una vez el Tribunal admita o no la acusación fiscal y solicita se le expida copia del acta, es todo.

TERCERO: Seguidamente el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que se le acusa en este acto, los hechos narrados, lo solicitado por su defensa como es la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado se acoge a la oportunidad legal para declarar.

CUARTO: El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado así como de su defensora, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano YINER ANTONIO SANTOS RIVERO; desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de ese hecho es el ciudadano YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, a tal efecto toma en consideración acta de denuncia realizada por la victima (SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER MENOR DE EDAD), por ante la Comisaria de la Policía N 02, de esta localidad de Guasdualito, en la que se narra: “…Resulta que la ciudadana denuncia a su padrastro ciudadano: YINER SANTO, quién reside en mi lugar de habitación en la dirección ya descrita anteriormente, por cuanto el día de hoy Miércoles 22/10/08, aproximadamente a eso de las 04:50 horas de la tarde, este ciudadano le llego a su casa de manera agresiva, cuando ella se despide de su novio GEOVANNI JOSE DUARTE, reside en el Barrio Morrones, el padrastro lo noto con una actitud extraña estaba pálido, la sujeto fuertemente de la manos y la estrecho hacia la ventana de su casa diciéndole que le pasaba y que porque con los demás sí y con él no, que para el no había un besito o que?, luego le dijo que le iba a decir a su madre lo de su novio, pero que menor negociaremos, que le diera un beso y si no le decía nada, y ella le respondió que si estaba loco, de pronto se le fue encima sujetándome de las manos y contra de su voluntad y la besaba una y otra vez….” Asimismo valora el Tribunal además de la denuncia valora el acta policial que fuera suscrita por los funcionarios del Destacamento Policial N 02, se traslado una comisión y procedió a la detención del imputado. por lo que el Tribunal considera que estos elementos de convicción hacen presumir la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica para la protección a la mujer de una vida libre de violencia por el cual la victima (SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER MENOR DE EDAD) y como autor de ese hecho el ciudadano YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, por lo que se admite la acusación presentada por el Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: TESTIMONIALES: 1.- Funcionario C/2DO. (PBA) GILBERTO MALDONADO y C/1RO. (PBA) RAFAEL HERRERA, adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza Nro. 02 Guasdualito. En cuanto a los otros medios de prueba, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: Acta Policial de fecha 22/10/08 suscrita por los C/2DO. (PBA) GILBERTO MALDONADO y C/1RO. (PBA) RAFAEL HERRERA, adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza Nro. 02 Guasdualito. Asimismo, este Tribunal no admite el acta denuncia interpuesta por la ciudadana Adolescente ARAQUE EFRES YUSMARI YESENIA, por ante la Comisaría Policial Fronteriza Nro. 02 Guasdualito, Estado Apure, ya que la misma debe ser ratificada por la victima en el debate Oral y Público. Es por lo que este Tribunal admite parcialmente los medios de prueba presentados en la acusación por el Ministerio Público. Admitida como ha sido la acusación fiscal presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como parcialmente los medios de pruebas ofrecidos.


QUINTO: Este Tribunal procede, a imponer al ciudadano imputado YINER ANTONIO SANTOS RIVERO de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien oída la admisión hecha por el Tribunal de la acusación y pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicita la aplicación de una de las Medidas Alternativas, específicamente la establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso, vista la pena del delito por el que se le acusa y por cuanto no consta en la causa que tenga mala conducta predelictual ni que se haya acogido con anterioridad a esta medida, por lo que admitirá los hechos en este acto y ofrecerá una reparación moral a la víctima, pidiéndole disculpas, pide se le conceda el derecho palabra a su representado.

SEPTIMO: Se le concede el derecho de palabra al imputado, YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, quien sin juramento y libre de coacción, expone: “Yo admito los hechos, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la victima, por los hechos ocurridos, asumo mi responsabilidad y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga y lo hago de manera voluntaria.”.

OCTAVO: Se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien manifiesta que aceptan las disculpas presentadas y no hacen ninguna objeción para que se otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano YINER ANTONIO SANTOS RIVERO.

NOVENO: Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: Oído la declaración de imputado y por cuanto cumple con los requisitos del artículo 42, de admitir plenamente los hechos y de comprometerse a las condiciones que el Tribunal le imponga y dada la naturaleza del delito y la pena que prevé este hecho punible, que no supera los tres años y el ofrecimiento de una disculpa de reparación del daño, considera la representación fiscal que están dadas las condiciones y se cumplen los requisitos, para que el imputado goce del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo tanto el Ministerio Público no hace oposición.

DECIMO: El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Con relación al cumplimiento de dichos requisitos se observa: Que el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identidad por seer menor de edad), establece una pena de prisión que no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo un delito leve; el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando la responsabilidad en el mismo; en cuanto a la conducta predelictual, se observa que no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, por lo que se presume su buena conducta predelictual; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa solicitada; igualmente el imputado ofreció reparar el daño, solicitando la disculpa a la víctima, siendo aceptada por la misma; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; se oyó la opinión favorable del Ministerio Público, asimismo este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la oferta. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada.

DECIMO PRIMERO: Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado YINER ANTONIO SANTOS RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.218, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 30-08-1984, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rivero, y José Santos, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, diagonal a la bodega Vaya y Vuelva, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad). SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, propuesta por la Defensa y el imputado y se impone un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse la casa de la victima Yusmari Yesenia Araque. 2.- Se prohíbe el consumir durante este año el consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Se va a someter a tratamiento psicológico por ante la Unidad técnica N 03, que le ayude a controlar este tipo de conducta y deberá presentar por ante este Tribunal constancia. 4.- Durante este periodo de tiempo debe permanecer con un trabajo estable. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica, Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que debe cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia certificada del auto pertinente. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. BETTY Y. ORTIZ CHACON

EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.



Causa 1C5679-08.-