REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Abg. Wilmer Bernal, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la Causa signada bajo el Nº 1C6164/09, instruida contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano JHONNY DILMAR ROSALES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir observa:

I

Se inició la investigación en fecha 26 de Noviembre de 2002, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Dilmar Rosales Contreras, titular de la cedula de identidad No. V-17.169.051,residenciado en la entrada a parcela El Encanto, casa sin número, Sector El Bazal I, Kilometro 23, Parroquia Urdaneta, donde expone : “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que en horas de la tarde del día de ayer 25-11-02, entre las doce y las cinco horas de la tarde, personas desconocidas entraron a mi casa, ubicada en la dirección que dije anteriormente, la cual se encontraba sola y me llevaron la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares, en dinero efectivo de billetes de veinte mil Bolívares, producto de una venta de unos Toros, el cual se encontraba dentro de un pote el cual a su vez estaba dentro de un cajón de madera que tenía en el cuarto, pero el cajón no tenia candado. Acta de Inspección, de fecha 26-11-2.002, inserta en el folio 2, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, Guasdualito, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta La Victoria, Sector El Bazal I en la entrada a la Parcela El Encanto, La Victoria, Estado Apure, y practicaron inspección en el sitio, no colectando evidencia de interés crimina listico. Acta Policial, de fecha 26-11-2.002, inserta en el folio 3, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, Guasdualito, donde dejan constancia de haberse hasta La Victoria, Sector El Bazal I en la entrada a la Parcela El Encanto, La Victoria, Estado Apure, y sostuvieron entrevista con el ciudadano Jhonny Dilmar Rosales Contreras, quien manifestó que hasta la presente fecha desconoce sobre los bienes que le fueron hurtados, así como desconoce sobre los autores del presente hecho. Acta Policial, de fecha 14-02-2009, inserta en el folio (07), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, Guasdualito, donde dejan constancia que hasta la presente fecha no existen elementos de convicción y se desconocen los actores del presente hecho.…”.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público del estudio y análisis de las actas que integran la causa, observa que el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, siendo su término medio un (01) año y nueve (09) meses debiendo encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal prescribe por tres años.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6164/09 instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JHONNY DILMAR ROSALES CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY Y. ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO.

CAUSA Nº 1C6164/09
BYOCH/LR/yakary.-