REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 18 de Marzo de 2.009
198° y 150°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. WILMER BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6179-09, instruida en contra del ciudadano DOMINGO ASDRÙBAL FRANCO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de NELLY ZORAIDA CONTRERAS HIDALGO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 09 de Diciembre de 1991, cuando la ciudadana NELLY ZORAIDA CONTRERAS HIDALGO, se presento ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con Sede en Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “Que el día Domingo 08 de Diciembre de 1991, se encontraba en su casa de habitación, cuando se presentaron dos ciudadanos, uno de ellos se encontraba uniformado y el otro de civil. En el mismo momento solicitó al ciudadano Javier Contreras que lo acompañara para la policía, el policía se introdujo a su habitación quien le manifestó a la denunciante que se apartara, dándole un empujón y golpeándola en el seno del lado izquierdo. …”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión, siendo su término medio de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 09 de Diciembre de 1991, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Diecisiete (17) años, y Tres (03) meses tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión industria o arte…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6179-09, instruida en contra del ciudadano DOMINGO ASDRÙBAL FRANCO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de NELLY ZORAIDA CONTRERAS HIDALGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG.BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. 3276-09, 3277-09, 3278-09, 3279-09; a Fiscal, Defensa, Víctima, Imputado y oficio al Archivo Judicial No. 1091-09

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO
Causa No. 1C6179-09
BYOCH/Andreina.