REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 19 de Marzo de 2.009.
198º y 149º

Por recibido y visto oficio signado con el No. 04-F3-1880-08, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado WILMER JOSÉ BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el No. 1C6170/09, instruida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL MEZA, en perjuicio de la ciudadana MARIELA SOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en virtud de Denuncia presentada ante la Comandancia de Policía No. 02 de esta localidad, por la ciudadana MARIELA SOSA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.130.886, en la cual expuso que 09 de Octubre de 2.001, ella iba en su camioneta de color negro con rojo, para el Banco Sofitasa y le salió un ciudadano que conducía una buseta de la Cooperativa Transporte Páez, de colo blanco con fucsia y amarillo y no la dejaba estacionar en el mencionado banco y la trató con palabras obscenas.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Ahora bien, del análisis del elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible mencionar que al ciudadano que figura como imputado le fue dejada boleta de citación en dos oportunidades, a los fines de que compareciera ante la Comandancia de Policial No. 02 de Guasdualito, no presentándose ninguna de las veces; es por lo que la representación fiscal observa que el hecho no puede atribuírsele al imputado, por cuanto no hay delito alguno.

Además de lo señalado por el representante del Ministerio Público, no se da ninguno de los elementos constitutivos de la culpa, de allí que debe declararse el SOBRESEIMIENTO de la causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL MEZA, en perjuicio de la ciudadana MARIELA SOSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Y por cuanto se observa que el imputado no posee dirección alguna, se ordena notificarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y último aparte del 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará dicha boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará a la presente causa
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se libraron Boletas de Notificación Nos. 3.236/2.009, 3.237/2.009, 3.238/2.009, 3.239/2.009, a Fiscal III, Defensa Pública, Imputado y Víctima.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.




Causa No. 1C6170/09
BYOCH/LR/karina.-