REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 19 de marzo de 2009
198° y 150°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Fiscal Auxiliar Quinto, Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6171/09, instruida en contra del ciudadano de apellido MORALES, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 08 de diciembre de 2002, en virtud de que la ciudadana Álvarez Lara Juana Francisca, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Guasdualito, residenciada en el Barrio Corocito, detrás del Hotel Acapulco, frente a la casa de el Funcionario policial de Apellido Santana, titular de la cédula de identidad No. V-10.014.527, quien manifestó lo siguiente: “…Acudo a este despacho policial local con la finalidad de denunciar que siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde de la presente fecha, mi pequeño hijo de diez (10) años de edad, de nombre Leonardo Miguel García Álvarez, fue agredido por un animal (mono) el cual se encuentra en la plaza Bolívar con una cabilla larga que le arrastra, al momento que se desplazaba del Grupo Aramendi donde estudia hasta la casa de habitación de su abuela ubicada en el Barrio Morrones de esta población, al llegar a la casa yo lo llevé al Hospital y allí lo curaron y le mandaron medicinas, vista que no tengo dinero para comprarlas salí para la plaza con la finalidad de averiguar quien es el propietario de animal para que así me colabore con los gastos pero al llegar allí los señores de la línea de taxis lo que hicieron fue reírse pero uno de ellos me dijo que el mono era propiedad de un señor de apellido Morales, por eso solicito a la policía que ni denuncia sea pasada para la Fiscalía y a mi menor hijo lo envíen al médico forense pues en el Hospital me dijeron que denunciara ya que según ellos no es el primer paciente que les llega por mordedura de mono al centro asistencia…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano de apellido MORALES, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente GARCIA ALVAREZ LEONARDO MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ

Causa No. 1C6171/09.
BYOC/LRC/Yoraima.-