REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C6174/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Diecinueve (19) de Marzo de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra del imputado DALADIER GARCIA PERALTA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía C.C-18.412.860, de 44 años de edad, natural de Monte Negro, República de Colombia, nacido en fecha 31-08-1964, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Luís Alfonso García y Ernestina Peralta; residenciado en Terraplén el Diamante, Barrio Simón Bolívar, casa sin número, cerca del hotel “Acapulco”, Guasdualito, Estado Apure, número telefónico: 0416-3668089.
A tal efecto observa:
PRIMERO: El día de hoy Diecinueve (19) de Marzo de 2.009, se realizó Audiencia de Presentación de imputado, en la que el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expuso: quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-059 de fecha 18 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial). Ahora bien ciudadana Juez, ante el despacho fiscal fue presentada una constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular, relación del Ministerio de Justicia, Oficina Nacional de Extranjería, con sede de la Oficina en la Ciudad de Barinas, suscrita por el jefe de la Oficina de Identificación, con sede en Barinas, de fecha 01-08-2007, a nombre del ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA y que el mismo se encuentra tramitando la corrección por el Sistema Nacional de Identificación, en que aparece otra persona con el mismo número de cédula. De igual forma se nos fue presentado tipo de registro por el C.N.E., donde consta los datos del ciudadano así como la cédula de extranjera número E- 84.393.791, a nombre de DALADIER GARCIA PERALTA. De igual forma fue presentado pasaporte a nombre del ciudadano antes mencionado, por lo que este despacho fiscal una vez de toda esta documentación presentada a este digno Tribunal para su vista y vuelto, en aras de proteger los derechos Constitucionales del ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, solicita la libertad plena a favor del mismo, ya que no se evidencia delito alguno. Es todo.
SEGUNDO: la Ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “no”.
TERCERO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Oída la exposición realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y visto la documentación que ha consignado en este acto para su vista y vuelto, esta Defensa Pública se adhiere a la solicitud Fiscal y pide la Libertad para mi defendido. Para concluir solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a tal efecto toma en consideración Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-059 de fecha 18 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, donde dejan constancia, siendo aproximadamente las 19:00 horas, de servicio en el Punto de control Fijo, Puente Internacional “José Antonio Páez” de El Amparo, Estado Apure, se presentó vehículo de transporte público, donde un ciudadano que se identificó con una Cédula Extranjera signada con el número E- 84.393.791, a nombre de DALADIER GARCIA PERALTA, de fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1964, expedida el primero de agosto de 2007, por lo que se a efectuar llamada telefónica a Oficina de Nacional de Identificación ONIDEX, la Pedrera, manifestando que dicho documento no registra en el sistema, igualmente tipo de documento no corresponde de con los requisitos exigidos por la Oficina Nacional de Identificación, es por lo que se presume que es un documento falso. Al efecto este Tribunal observa, que presentada copia simple de una constancia expedida por El Ministerio Interior de Justicia, Oficina Nacional de Extranjería, de la Ciudad de Barinas, en donde se deja constancia que la Cédula de Identidad signada con el número E- 84.393.791, expedida por la Oficina del Estado Barinas, le pertenece al ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, quien nació en Monte Negro, República de Colombia, quien se encuentra la respectiva solicitud de corrección por la Oficina Nacional de Identificación, ya que aparece otra persona con el mismo, es por lo que se agradece a las autoridades civiles y militares prestar toda la colaboración posible la ciudadano, esta constancia es expedida en el mes de Febrero 2008. Asimismo son presentadas para su vista y evolución, el pasaporte del ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, el cual fue expedido en la Ciudad de San Cristóbal. Consta una solicitud de ingreso del C.N.E., de nuevo ingreso de fecha 01 de agosto de 2007, en donde consta los datos del ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, se deja constancia que nació en Colombia, el número de Cédula de Residente E-84. 393.791, solicitud que realiza desde el Estado de Barinas. Es por lo que a juicio de este Tribunal y por lo expuesto por el Ministerio Público, lo que se evidencia es que el ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, realizo sus trámites normales por ante la Oficina de O.N.I.D.E.X., por la Ciudad de Barinas y en virtud de un error que pudo haber sido cometido por la propia Oficina, al ciudadano le dan un cédula, un número de cédula que le pertenece a otra persona y la misma Oficina le da una constancia en la que se manifiesta se está tramitando la corrección de ese número de cédula. Es por lo que este Tribunal considera que la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público ejerciendo una facultad que le establece la propia ley del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo su buena fe ha solicitado la libertad del ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, por lo que se evidencia que no ha existido delito lo que existe es un error cometido por la propia Oficina de la O.N.I.D.E.X. Este Tribunal considera que a los fines de no lesionar los derechos fundamentales del imputado, como lo es el derecho a la libertad y el debido proceso, es por lo que en este caso procede a otorgarle la debida libertad de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DALADIER GARCIA PERALTA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía C.C-18.412.860, de 44 años de edad, natural de Monte Negro, República de Colombia, nacido en fecha 31-08-1964, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Luís Alfonso García y Ernestina Peralta; residenciado en Terraplén el Diamante, Barrio Simón Bolívar, casa sin número, cerca del hotel “Acapulco”, Guasdualito, Estado Apure, número telefónico: 0416-3668089, por lo que no existe delito alguno que imputarle. SEGUNDO: Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía decima Segunda a los fines que se acuerde al respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta, solicitadas por la Defensa Pública, Abg. Rinalda Guevara.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
CAUSA 1C6174-09