REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C6180/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Veinte (20) de Marzo de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra del imputado JOSE FRANCISCO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.602, fecha de nacimiento 17-12-1985, de 23 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Plaza Maria, calle principal, al lado de la cancha techada. Número telefónico: 0278-4151276.Hijo de José Quintero y Luz Ballestero.
A tal efecto observa:
PRIMERO: El día de hoy Veinte (20) de Marzo de 2.009, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, expuso: quien manifiesta que actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal hace formal presentación del ciudadano JOSE FRANCISCO QUINTERO, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Guafitas, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención conforme lo establecido en Acta Policial Nº 4PLTN.2DA.CIA.DF-17-SIP.60, de fecha 18 de Marzo de 2009 (Se deja constancia que procedió a dar lectura al acta de investigación policial), de donde infiere que visto el contenido de las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano imputado, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo como lo es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, por lo que solicita se admita la precalificación fiscal dada a el delito, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ya que se requiere realizar otras diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreten en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y le pregunta si desea declarar, a lo que responden que “no”.
TERCERO: Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Rinalda Guevara, quien alega a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia. La Defensa Pública se adhiere a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario así como a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito ciudadana Juez que como la documentación de mi defendido estaban en el vehículo solicito al Ministerio Público, la devolución de los mismos. Es todo
CUARTO: Visto lo expuesto por la Representación del Ministerio Público, oída la Defensa y la declaración del imputado de acogerse al precepto Constitucional de no declarar, este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración Acta Policial, inserta al folio tres, signada con el Nº 4PLTN.2DA.CIA.DF-17-SIP.60, de fecha 18 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Guafitas, donde establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención, el día 18 de Marzo de 2009, siendo las ocho de la noche, estando labores de patrullaje, específicamente a un kilómetro de la alcabala del ejercito, divisaron un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, a un lado de la carretera se encontraba, es estado de abandono por lo que procedieron a revisarlo, observando que el vidrio lateral izquierdo de la puerta trasera se encontraba roto y el vehículo abierto. Acto seguido se procedió a verificar el mencionado vehículo, mediante el sistema S.I.P.O.L., en donde se nos informo que el vehículo se encontraba solicitado, por el delito de robo y hurto por el Cuerpo Científico de Ciencias, Penales y Criminalística, delegación de San Félix, Estado Bolívar. En el transcurso de veinte minutos ellos estaban buscando como remolcar el vehículo cuando de repente llego un vehículo modelo Monza, color azul, marca Chevrolet, conducido por el ciudadano JESUS RINCON CAMACHO en compañía de los ciudadanos ALVIAREZ BRACHO ELEDEOMAR, MURILLO MAIKEL Y CHACO MORENO VICTOR y el ciudadano que se identifico como JOSE FRANCISCO QUINTERO BALLESTERO, quien dijo ser el dueño del vehículo. Acto seguido se procedió trasladar al ciudadano José Francisco Quintero Ballestero junto con el vehículo notificando al representante del Ministerio Público de lo sucedido. Es por lo que del acta de investigación se evidencia que el imputado el dueño del vehiculo y que lo conducía, por lo que se presume la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y como presunto autor del delito el ciudadano JOSE FRANCISCO QUINTERO, ya que fue quien se identifico como dueño del carro y se presume se presume sea el autor del mismo, en consecuencia se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, dado lo incipiente de la investigación y las diligencias que tiene que realizar la Representación Fiscal y la defensa tomando en consideración lo declarado por el imputado; En cuanto a la solicitud de Medias Cautelares Sustitutivas a la Libertad, observa el Tribunal que nos encontramos frente al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS, que establece una privativa de libertad de que no excede de los tres años, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que en las actas existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JOSE FRANCISCO QUINTERO, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, por lo que se pueden acordar de Medias Cautelares Sustitutivas a la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena expedir copia de la presente acta y solicitar los antecedentes penales del imputado.
QUINTO: Por lo que esté Tribunal admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se encuadra dentro del tipo de delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
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SEXTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el Tribunal observa que el imputado fue aprehendido al momento en que cometía el hecho delictivo, por lo que se da uno de los supuestos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
SEPTIMO: En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, dada la naturaleza de este tipo de delitos, este tribunal así lo acuerda.
OCTAVO: Solicita el Ministerio Público la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.
NOVENO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.602, fecha de nacimiento 17-12-1985, de 23 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Plaza Maria, calle principal, al lado de la cancha techada. Número telefónico: 0278-4151276.Hijo de José Quintero y Luz Ballestero, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: La continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del imputado JOSE FRANCISCO QUINTERO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá presentarse cada 30 días ante este Tribunal a través del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Líbrese la Boleta de Libertad. QUINTO: Se ordena expedir por Secretaría las Copias solicitadas por la Defensa y solicitar los antecedentes penales del imputado. SEXTO: Remitir al la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
CAUSA 1C6180-09